La Audiencia Provincial de Badajoz ha aclarado el alcance de las penas de inhabilitación impuestas a David Sánchez Pérez-Castejón, Miguel Ángel Gallardo y el resto de condenados en la sentencia dictada el pasado 14 de julio por el denominado caso David Sánchez. El tribunal establece que las inhabilitaciones suponen la pérdida de los cargos electivos o discrecionales relacionados con los hechos y la imposibilidad de acceder durante el periodo de condena a otros puestos de esa naturaleza en cualquier administración pública.
El auto, fechado este miércoles 16 de septiembre y contra el que no cabe recurso, resuelve las numerosas peticiones de aclaración, subsanación y complemento presentadas tanto por las defensas como por varias de las acusaciones después de conocerse la sentencia.
La Sala deja claro, además, que la inhabilitación especial no supone que los condenados que previamente fueran funcionarios o empleados públicos pierdan esa condición. Lo que afecta la pena son los empleos o cargos vinculados a la condena y los puestos electivos o de carácter discrecional.
David Sánchez pierde la plaza objeto del procedimiento
En el caso concreto de David Sánchez Pérez-Castejón, la Audiencia precisa que la inhabilitación especial implica la pérdida de la plaza cuya transformación dio lugar a su condena como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, aunque hubiera cesado voluntariamente de ella.
La pena conlleva también la pérdida de los honores asociados a ese puesto y la imposibilidad de obtener durante el periodo de condena el mismo u otro cargo electivo o discrecional en cualquier administración pública.
La aclaración resulta especialmente relevante porque delimita el alcance de una de las consecuencias de la sentencia de julio y evita que la inhabilitación especial pueda interpretarse como una inhabilitación absoluta para cualquier empleo público.
El tribunal se apoya para ello en jurisprudencia del Tribunal Supremo y señala que extender la pena a cualquier empleo público, con independencia de su relación con los hechos enjuiciados, supondría acercarla a una inhabilitación absoluta, algo que rechaza.
Presidente de la Diputación
Respecto a Miguel Ángel Gallardo, la Audiencia establece que la condena supone la privación de la condición de presidente de la Diputación de Badajoz que ostentaba cuando ocurrieron los hechos, aunque posteriormente haya cesado en el cargo.
También pierde los honores aparejados a esa condición y no podrá obtener durante el periodo establecido en la condena otros cargos electivos o discrecionales en ninguna administración pública. La misma precisión se realiza respecto a Cristina Núñez Fernández y Ricardo Cabezas Martín, que entonces eran diputados delegados del Área de Cultura.
La resolución concreta igualmente el alcance de las penas para Francisco Martos Ortiz, Emilia Parejo Gala, Manuel Candalija Valle, Elisa Moriano Morales, Luis María Carrero Pérez, Juana Cinta Calderón Zazo y Félix González Márquez.
La Audiencia resume finalmente que las penas comportan la «privación definitiva» de los empleos o cargos electivos o discrecionales que ostentaban cuando se produjeron los hechos por los que fueron condenados y la incapacidad para obtener otros de esa naturaleza durante el tiempo de las respectivas condenas.
Testimonio sobre las retribuciones de David Sánchez
El auto contiene además otro pronunciamiento de relevancia. La asociación Hazte Oír había solicitado que se remitiera testimonio de la sentencia y de la documentación relativa a las retribuciones percibidas por David Sánchez y a la ejecución de su contrato, incluidos informes de la UCO y un informe de retribuciones de la Diputación Provincial de Badajoz. La Sala accede a librar el testimonio solicitado.
La resolución también aclara el reparto de las costas procesales. A Miguel Ángel Gallardo le corresponden dos duodécimas partes de la mitad de las costas, incluidas las ocasionadas por las acusaciones populares, mientras que al resto de acusados se atribuye una duodécima parte a cada uno.
Por último, el tribunal reserva acciones a las acusaciones para que puedan emprenderlas respecto a Miguel Ángel Gallardo por los hechos correspondientes al denominado Bloque C, que quedaron fuera del ámbito subjetivo del enjuiciamiento.
La Audiencia rechaza el resto de peticiones de aclaración o complemento formuladas por las partes y establece expresamente que contra este auto no cabe recurso.
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