Confirman una multa de 270 euros a una clienta que amenazó con hacer cerrar una tienda de muebles de Don Benito

La Audiencia de Badajoz ratifica la condena por amenazas tras una disputa por una butaca. La mujer dijo a un repartidor que conseguiría que nadie entrara en el negocio mediante publicaciones en internet

04 de noviembre de 2026 a las 18:47h
Juzgados de Mérida. / LP
Juzgados de Mérida. / LP

La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado una multa de 270 euros a una mujer por un delito leve de amenazas tras un conflicto con una tienda de muebles de Don Benito por la calidad de una butaca. La clienta manifestó a un repartidor que iba a quedarse sin trabajo porque conseguiría, mediante publicaciones en internet, que nadie entrara en el establecimiento y que su propietaria tuviera que cerrar.

La resolución, dictada por la Sección Tercera, con sede en Mérida, desestima el recurso de la condenada y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Don Benito. La sanción consiste en 45 días de multa con una cuota diaria de seis euros, además del pago de las costas de primera instancia.

Una reclamación por la calidad de una butaca

Los hechos se remontan a abril de 2021, cuando un matrimonio compró dos sofás y una butaca en el establecimiento. Al no estar conforme con la calidad de esta última, la pareja trasladó su queja a la propietaria hacia el mes de junio.

Según los hechos probados, la comerciante se desplazó a la vivienda del matrimonio y quedó en comunicar la incidencia al fabricante. Tras varios meses sin una respuesta satisfactoria, el marido envió correos electrónicos y comentarios a la empresa fabricante.

La mujer, molesta por la falta de solución, hizo al repartidor las manifestaciones sobre el cierre del negocio. También publicó en dos grupos digitales de ámbito local y realizó diversos comentarios en los que explicaba su mala experiencia con el servicio postventa.

El matrimonio fue absuelto de acoso

La sentencia de primera instancia absolvió a ambos del delito de acoso por el que habían sido juzgados, aunque condenó a la mujer por amenazas.

El juzgado consideró probado que el marido acudió varias veces al establecimiento y que su actitud con la propietaria fue siempre cordial. No se acreditó que hablara mal de la tienda ante otros clientes, ni que la comerciante tuviera que modificar sus hábitos o sus horarios como consecuencia de los comentarios.

La Audiencia avala la valoración de las pruebas

En su recurso, la condenada alegó vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y vulneración de la tutela judicial efectiva. La Audiencia rechaza estos argumentos y considera que la condena cuenta con pruebas suficientes, valoradas de forma lógica y razonada.

Entre ellas figura la declaración que el repartidor prestó durante la instrucción, incorporada al juicio por los mecanismos legales previstos, junto con las publicaciones de la acusada. Aunque el testigo manifestó en el juicio que no recordaba los hechos por el tiempo transcurrido, afirmó que había dicho la verdad cuando declaró durante la investigación.

Los magistrados concluyen que la jueza explicó de forma coherente por qué otorgaba credibilidad a ese testimonio y que el recurso no demuestra una valoración arbitraria o irracional.

La sentencia, fechada el 17 de septiembre de 2026, es firme, según informa el Poder Judicial. Las costas de la apelación se declaran de oficio.

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