El reciente Auto del TSJ de Extremadura (100/2026 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) sobre Valdecañas vuelve a situar el foco más en el conflicto heredado que en el contenido real del Decreto debatido. El TSJEx que acuerda la suspensión cautelar del Decreto 180/2025 “por el que se ajustan los límites de 11 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a las cotas de máximo llenado mediante modelos digitales del terreno”, exclusivamente para la ZEPA Embalse de Valdecañas por demanda de una asociación ecologista.
El Auto, según interpreto, fundamenta su decisión esencialmente en el contexto histórico y litigioso del caso Valdecañas, en lugar de analizar de forma directa el contenido propio del Decreto impugnado, lo que supone una desviación del objeto de dicha cautela, que debe centrarse en el acto administrativo concreto cuya suspensión se solicita y no en circunstancias externas o antecedentes del conflicto.
En este sentido, cabe añadir que el Decreto impugnado (180/2025), del que hemos escrito en medios de comunicación, no tiene por objeto exclusivo la ZEPA de Valdecañas, sino que establece un ajuste cartográfico homogéneo para un conjunto de 11 espacios protegidos de la Red Natura 2000, todos ellos sometidos a un mismo criterio técnico de delimitación. Este carácter general y sistemático de la norma evidencia que no responde a una actuación singularizada, lo que contradice la interpretación del Auto que lo vincula de manera principal a un conflicto concreto, desatendiendo su verdadero alcance.
Asimismo, el Auto de marras afirma la inexistencia de una justificación técnica suficiente sin entrar a analizar los datos científicos y cartográficos aportados, tales como la utilización de tecnología LIDAR o los modelos digitales del terreno empleados para la delimitación, como ya publiqué en otra columna de opinión más reciente en la prensa regional, incurriendo con ello en una motivación insuficiente al no valorar elementos técnicos relevantes que sustentan la norma ahora impugnada.
Igualmente, se aprecia una confusión entre la mejora de precisión cartográfica y una supuesta reducción material de la protección ambiental, dado que el ajuste de límites basado en técnicas más precisas, como se recoge en la propia normativa europea para la Red Natura 2000, no implica necesariamente una disminución del nivel de protección. Todo ello sin que el Auto en ningún momento acredite que los terrenos eventualmente excluidos contengan valores ambientales que justificaron su inclusión inicial en la ZEPA, tema que ya he cuestionado y puesto en evidencia en numerosas ocasiones (por su delimitación con rotulador de trazo grueso), junto a otros criterios incluidos en el informe donde refuté la falta de rigor científico del C.S.I.C de Doñana sobre Valdecañas.
En otro orden de cosas, el citado Auto basa la apreciación del fumus boni iuris (latinejo jurídico que vien a significar "humo de un buen derecho" ) en sentencias pervias de carácter urbanístico relativas al complejo de Valdecañas, las cuales no guardan relación directa con el objeto del Decreto contradicho, que se limita a una delimitación ambiental, produciéndose así una incorrecta ligazón entre ámbitos jurídicos distintos. Da la impresión desde fuera, para quien no es jurista, por otro latinejo empleado como periculum in mora, que se teme el riesgo de que la entrada en vigor del Decreto pueda dificultar o retrasar la ejecución de la sentencia de demolición de Valdecañas, al generar nuevos conflictos jurídicos. No obstante, se trata de un riesgo indirecto e hipotético, supuestamente basado en la mezcla de ámbitos distintos (delimitación ambiental y ejecución urbanística)
Es llamativo que se afirme taxativamente que el mencionado Decreto podría suponer definitivamente un “atajo para resolver otros problemas”
También es llamativo que se afirme taxativamente que el mencionado Decreto podría suponer definitivamente un “atajo para resolver otros problemas”, apreciación que entiendo carece de base y responde a una valoración subjetiva sobre la finalidad de la norma, que estimo se excede para un juicio cautelar que debaría contemplar a la presunción de legalidad de las disposiciones administrativas elaboradas por otro órgano.
Además, el Auto no realiza una adecuada ponderación de los intereses en conflicto, al no considerar el interés público en la mejora técnica y científica de la delimitación de la Red Natura 2000, limitándose a priorizar el contexto litigioso previo sin un análisis equilibrado de los múltiples intereses concurrentes.
En definitiva, la cuestión de fondo no es si Valdecañas genera controversia, algo indiscutible desde tres lustros, sino si la actualización cartográfica aprobada por el Decreto 180/2025 está técnica y jurídicamente justificada. A mi modo de ver, como investigador en temas geográficos y territoriales, esta decisión preventiva desplaza el debate desde ese terreno concreto hacia el vértice de un trance histórico que, siendo relevante, no debería sustituir al análisis directo de la norma impugnada. Esa confusión dificulta un diagnóstico sereno de una temática que afecta al rigor científico con el que se delimitan los espacios protegidos de la Red Natura 2000 (ZEPA o LIC).
Añadir La Portada de Extremadura como fuente preferida de Google de forma gratuita.
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.