La “prioridad nacional” no es una propuesta polémica del presente sino una práctica cotidiana y legal consolidada desde hace décadas en España y en toda la Unión Europea. Lo sorprendente no es que exista, sino que nadie ose reconocerlo. Habitualmente, esta expresión se asocia a propuestas que pretenden otorgar preferencias a los nacionales sobre los inmigrantes en el acceso al empleo, las ayudas sociales o determinados servicios públicos.
Sin embargo, desde una perspectiva sociológica, resulta pertinente señalar que dicho concepto entendido como diferenciación basada en la ciudadanía o la nacionalidad, paradójicamente ya existe de hecho en numerosos ámbitos de los Estados europeos, y más concretamente en el de la Función Pública Española, tal y como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público, que marca como requisito ineludible: “Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea”, igual sucede como reciprocidad en el resto de los estados comunitarios. Aclaro esto, por si alguien alberga alguna duda en relación con este “privilegio”.
Por tanto, la cuestión no consiste en evaluar si esta situación es legítima o ilegítima, justa o injusta, pues parece que todo depenpde del cristal (intereses) con que se mire. Mi inquietud, como profesor en disciplinas propias de las ciencias sociales, reside en constatar que los países comunitarios ya establecen jerarquías en los niveles de acceso a determinados derechos, oportunidades y posiciones según la pertenencia jurídica a un espacio geográfico determinado.
En España, por ejemplo, un inmigrante extracomunitario puede residir legalmente durante veinte años, trabajar, pagar impuestos, cotizar a la Seguridad Social, tener hijos escolarizados y participar activamente en la vida económica y cultural. Sin embargo, puede encontrarse con limitaciones que no afectan a un ciudadano español o a un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Cabe reseñar, con el fin de contextualizar el fenómeno, que en nuestro país (sin contar unos 2 millones de “nuevos españoles” ya nacionalizados hace tiempo), a día de hoy, están censados aproximadamente unos 7,5 millones de extranjeros, de los cuales 3,8 millones son ciudadanos comunitarios o similares y 3,5 millones son de origen extracomunitario. Ello, sin contabilizar a las personas en situación irregular (estimadas en torno a 850.000), una parte de las cuales se encuentra en proceso de regularización masiva. Tampoco los más de 2 millones de descendientes de españoles que, con la aplicación de la Ley de Memoria Democrática están siendo reconocidos (aún sin vivir aquí) con iguales derechos a los españoles residentes en territorio nacional.
Volviendo a la prioridad nacional se observa claramente la “discriminación” en el acceso al empleo público, pues ser funcionario comunitario, estatal autonómico o local ya implica prioridad nacional. Dejando al margen del debate sobre los puestos vinculados a la soberanía nacional (jueces, militares o miembros de las fuerzas de seguridad), la cuestión adquiere otra dimensión cuando se analiza el acceso a ocupaciones eminentemente técnicas o profesionales. Para explicarlo mejor, valga el ejemplo de un médico argentino o chileno con veinte años de residencia legal en España, títulos homologados y experiencia acreditada puede encontrarse con restricciones legales para acceder a la Función Pública que no afectan a un médico francés o griego recién llegado.
Del mimsmo modo, un profesor colombiano perfectamente cualificado puede ver limitadas sus opciones profesionales que sí están abiertas a un ciudadano alemán. Igual puede ocurrir con arquitectos, ingenieros, bibliotecarios, administrativos o técnicos especializados. La selección no radica en la formación, en la experiencia o en la capacidad profesional, sino en la propia condición jurídica de ciudadanía que es “excluyente” en sí misma.
Desde una mirada transversal y antropológica, este fenómeno constituye una especie de candado al ascensor profesional en el ámbito público, basado en la pertenencia nacional. Max Weber definía el “cierre social” como el proceso mediante el cual determinados grupos restringen el acceso de otros a recursos, posiciones o privilegios. En las sociedades contemporáneas, la ciudadanía continúa siendo uno de los principales mecanismos de delimitación entre quienes forman parte plenamente de una comunidad política y quienes permanecen en posiciones más adyacentes o contiguas, pero fuera del meollo.
Por supuesto, la prioridad no termina en la nacionalidad. Existe otra modalidad mucho menos discutida que prospera dentro del propio Estado (con más intensidad cuando los gobiernos socialistas o conservadores no tienen la mayoría absoluta y claudican ante las demandas de partidos independentistas minoritarios) y que goza de una notable aceptación social y política: la prioridad lingüística y territorial. Basta observar lo que sucede en determinadas comunidades autónomas donde el conocimiento acreditado de una lengua cooficial se convierte en un requisito imprescindible para acceder a numerosos puestos públicos (se valora mucho más para ejercer en un hospital el conocimiento del vascuence que estar doctorado en cirugía). Se argumenta que ello garantiza derechos lingüísticos, preserva patrimonios culturales y fortalece identidades colectivas. Este modelo interno es similar al descrito anteriormente, dado que se establece un mecanismo de prelación que otorga ventajas a unos grupos y coarta las oportunidades de otros.
Por otro lado, no deja de resultar paradójico que quienes suelen denunciar con mayor contundencia cualquier referencia a la prioridad nacional acepten con absoluta normalidad otras formas de prioridad vinculadas a la lengua, al territorio o a la identidad cultural dentro de la propia España. Soslayan que un profesor andaluz, un ingeniero extremeño o un médico madrileño se encuentren con obstáculos administrativos dentro de su propio país que poco tienen que ver con su cualificación profesional y mucho con requisitos de carácter territoriales o lingüísticos. O sea, el mismo porceso se repite en una escala geográfica inferior: el nexo a una determinada comunidad se convierte en un factor clave para alcanzar plazas y recursos públicos.
La Unión Europea introduce además un elemento adicional de complejidad. En muchos casos, la separación ya no es únicamente entre españoles y extranjeros, sino entre ciudadanos europeos y no europeos (inmigrantes). De este modo, un ciudadano portugués, danés o sueco puede acceder a determinadas oportunidades vedadas a un residente marroquí, peruano o ecuatoriano que lleva años contribuyendo económicamente al país de acogida.
La existencia de estas singularidades rara vez se presenta públicamente como una forma de prioridad nacional o comunitaria. Sin embargo, de hecho, lo son porque cumplen un papel semejante al determinar una preferencia normativa para ciertos colectivos enmarcados en criterios de ciudadanía.
Esta lógica también aparece en el estrato político. El derecho de sufragio constituye uno de los ejemplos más evidentes. Un ciudadano español disfruta de plena participación política. Un ciudadano comunitario puede participar en la mayoría de los procesos electorales. Por el contrario, la mayoría de los inmigrantes extracomunitarios carecen de acceso a esos derechos de elección y representación, independientemente de su tiempo de residencia o de su contribución económica. Es decir, la nacionalidad, con independencia de los discursos que lo niegan, actúa simultáneamente como un criterio de inclusión y exclusión, según interese a quiénes y cuándo.
Esta situación que estamos describiendo plantea una cuestión especialmente relevante, cuando los discursos sobre integración suelen asumir que la incorporación al mercado laboral, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la adaptación a las normas sociales constituyen las principales vías de integración. Sin embargo, la realidad demuestra que la integración económica no siempre se traduce en una integración cívica completa.
Un inmigrante puede encontrarse plenamente integrado desde el punto de vista productivo y social, pero continuar ocupando una posición jurídica estratificada respecto a derechos y oportunidades. Esto genera una estructura de ciudadanía escalonada o estratificada donde distintos grupos de residentes disfrutan de distintos niveles de acceso organizacional. Así que nada nuevo bajo el sol.
Es por ello quie resulta llamativo que desde ciertos sectores políticos y sociales denuncien la idea de prioridad nacional como si se tratara exclusivamente de una propuesta futura o de una reivindicación marginal. En realidad, la preferencia basada en la ciudadanía constituye uno de los principios organizativos fundamentales de los Estados modernos y de la propia construcción europea. La diferencia es que estas formas de prioridad nacional ya están incorporadas a la dinámica de nuestras Administraciones Públicas y, por ello, suelen pasar desapercibidas o considerarse normales, porque entre otras cosas beneficia también a quienes tachan ese discurso de “xenófobo”.
Esto no implica que todas las restricciones existentes no deban mantenerse ni que reciban la misma valoración normativa. Tampoco significa que cualquier propuesta política que invoque la prioridad nacional sea automáticamente comparable a las regulaciones actuales. Lo que sí pone de manifiesto es que el debate público suele presentar una imagen simplificada de la cuestión.
Cuando se analiza la realidad empírica, se observa que España y la Unión Europea ya estratifican entre distintas categorías de población de acuerdo con la ciudadanía
Cuando se analiza la realidad empírica, se observa que España y la Unión Europea ya estratifican entre distintas categorías de población de acuerdo con la ciudadanía. Estas distinciones afectan al acceso a determinados empleos públicos, a ciertos derechos políticos y a diversas oportunidades de ascenso profesional. Consecuentemente, la denomianda prioridad nacional no puede ser entendida únicamente como una consigna política objeto de controversia y arma arrojadiza en el contexto electoral, sino también como una realidad sociopolítica que estructura en buena medida el funcionamiento cotidiano de las democracias europeas contemporáneas.
Abundando en la escala estatal, la incongruencia roza la estulticia cuando se analizan determinados discursos sobre la denominada singularidad catalana o vasca. En estos casos, la reivindicación de tratamientos diferenciados, competencias exclusivas, sistemas específicos de financiación o exigencias lingüísticas particulares suele presentarse como una consecuencia lógica de la identidad colectiva y de la realidad histórica de esas regiones. Es decir, se acepta y justifica políticamente por los partidos (supuestamente los defensores de la igualdad y contra los desequilibrios espaciales) que determinados territorios obtengan ventajas, recursos o capacidades de decisión diferenciadas respecto al conjunto de España porque se consideran “singulares”.
Naturalmente, los lectores podrán juzgar si tales singularidades están justificadas o no. Lo interesante es comprobar cómo el debate público no suele aplicar el mismo rasero a todas las formas de diferenciación. Los beneficios asociados a determinados regímenes territoriales, lingüísticos o competenciales suelen presentarse como expresiones legítimas de la “plurinacionalidad” interna del Estado. Por el contrario, cuando aparecen propuestas que introducen criterios relacionados con el arraigo residencial, la antigüedad en permanencia o la contribución sostenida de determinados colectivos, la reacción política y mediática se radicaliza. No porque ambas realidades sean exactamente equivalentes, sino porque ponen de manifiesto una cuestión más amplia: la paradoja posicional. Es decir, la sociedad, a base de que le repitan mensajes sobre los “hechos diferenciales” catalán o vasco, acaba por aceptar con normalidad unas diferencias de trato (aun siendo inconstitucional) mientras polemizan intensamente sobre otras prioridades de alcance estatal, incluso cuando todas ellas se fundamentan en algún tipo de criterio de pertenencia o integración.
En resumen, se puede afirmar que el verdadero objeto de esta reflexión no es tanto la existencia o inexistencia de la prioridad nacional, sino la forma concreta en que se aplica en cada uno de los niveles y los efectos que produce sobre la integración, la movilidad social y la construcción de la ciudadanía en sociedades cada vez más diversas y complejas. Quizá el argumento de fondo no sea la existencia de mecanismos de prioridad nacional, pues éstos forman parte desde hace décadas de la arquitectura institucional de los Estados europeos.
Lo verdaderamente incómodo es reconocer que dichas primacías ya operan cotidianamente en numerosas esferas político-administrativas (funcionarios públicos y comunidades independentistas) y que el debate en los medios de comunicación tiende a valorarlas de manera diferente según el contexto ideológico en el que se manifiestan. Es decir, si se establece la prioridad para acceder a los servicios y ayudas públicas a favor del arraigo geográfico en España ésta se estigmatiza como “exclusión”, pero cuando se aplica a Cataluña o País Vasco es interiorizada como normalidad territorial al presentarse como “expresión legítima de la diversidad”. Así son las varas de medir
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