Desde la final del Mundial de Fútbol entre España y Argentina, que merecidamente ha ganado nuestra selección, llevo dándole vueltas a la denominada “Ley de Nietos”. Y cuanto más reflexiono sobre ella, más dudas me genera. Algo no termina de encajar en ese complejo puzzle formado por la nacionalidad, la inmigración, la residencia, el arraigo territorial y los derechos políticos.
No me opongo a la norma, es necesaria. Tengo familiares en México, Argentina y Estados Unidos y comprendo perfectamente que los descendientes de españoles mantengan una vinculación sentimental, cultural o histórica con el país de sus padres o abuelos. Algunos de los mayores (ya quedan muy pocos vivos) mantienen las costumbres (siguen los acontecimientos de aquí a través de las cadenas españolas de televisión internacional) como si aún no hubiesen salido de su pueblo, los recuerdos familiares e incluso una imagen idealizada de aquella España que sus antepasados tuvieron que abandonar por razones políticas, económicas o personales (la canción de Alberto Cortez “El abuelo” lo expresa muy bien).
Todo eso es comprensible. No obstante, lo que resulta más difícil de explicar es la contradicción que se produce alrededor de esta cuestión. Mientras se censura con especial virulencia cualquier propuesta que pretenda conceder alguna preferencia a los nacionales frente a los extranjeros dentro de España, se acepta con absoluta naturalidad que una persona nacida y residente al otro lado del Atlántico o del Pacífico, que nunca ha vivido en nuestro país (y que, en muchos casos, ni siquiera lo ha visitado), pueda obtener de manera privilegiada la nacionalidad española por el hecho de haber tenido un padre, una madre, un abuelo o una abuela españoles.
Quiero decir, que es paradójico que aquello que en determinados debates se condena como «prioridad nacional» se convierte, en este caso, en una medida avanzada, reparadora y democrática.
La denominada «Ley de Nietos» se presenta como una expresión de la memoria democrática y, en gran medida, lo es. Pretende reparar las consecuencias sufridas por quienes abandonaron España y perdieron o no pudieron transmitir su nacionalidad. Sin embargo, la norma no se limita a reconocer un vínculo cultural y emocional, sino que concede una condición de españolidad plena, con todos los derechos civiles y políticos inherentes.
A mi entender, nos hallamos ante otra modalidad de “prioridad nacional”, al favorecer a determinadas personas no por residir en España sino por el solo hecho de descender de españoles
A mi entender, nos hallamos ante otra modalidad de “prioridad nacional”, al favorecer a determinadas personas no por residir en España sino por el solo hecho de descender de españoles. Es legítimo, pues las naciones se construyen también mediante la historia, la cultura, la memoria y la filiación. Lo incongruente es negar que se está aplicando una preferencia basada en el origen nacional al tiempo que se descalifica esa misma idea cuando se plantea en otros ámbitos. Porque la filiación, nos guste o no, es también una forma clara de preferencia.
Resulta incomprensible que la legislación española pueda considerar políticamente más próximo a quien tuvo un abuelo español en Argentina, aunque nunca haya vivido en España, que a otro argentino que lleva quince o veinte años residiendo entre nosotros, trabajando, fundando una empresa, creando empleo, pagando impuestos, cotizando a la Seguridad Social, escolarizando a sus hijos y contribuyendo diariamente al funcionamiento de nuestra sociedad.
El primero puede acceder a la nacionalidad mediante su vínculo genealógico. El segundo, aun formando parte integrante del territorio, puede seguir sin participar en las elecciones generales que determinarán la fiscalidad que soporta, los servicios públicos que utiliza, las infraestructuras de las que depende o las oportunidades económicas para él o las de sus hijos.
Uno dispone del apellido. El otro tiene el arraigo territorial. Uno atestigua un antepasado. El otro acredita una vida. Sin embargo, lo llamativo es que pesa más el abuelo que la residencia; se pone mayor énfasis en la “sangre registrada” por la administración que en la experiencia compartida; sirva más una partida de nacimiento heredada que veinte años de convivencia, trabajo y contribución efectiva a la sociedad española.
Y, si profundizamos, la contradicción se hace todavía más evidente cuando se compara esta situación con la de aquellos miles de ciudadanos vascos y navarros que, durante décadas, tuvieron que abandonar su tierra para asentarse en otros lugares como consecuencia del terrorismo, de las amenazas, de la extorsión, del señalamiento social o del miedo a “volar por los aires” al arrancar su coche para desplazarse.
Y cuando se trasladaron obligatoriamente a Madrid, Santander o Benidorm perdieron también su inscripción en el censo electoral vasco. Dejaron de poder votar en la comunidad de la que habían sido expulsados de hecho. Es inaceptable que no hay ningún mecanismo electoral que reconozca su destierro.
Por el contrario, una persona nacida en América, que nunca ha vivido en España y cuya vinculación con nuestro país se limita a la procedencia de uno de sus ascendientes, puede obtener la nacionalidad española y quedar vinculada electoralmente al municipio de sus padres o abuelos.
Insertos ya en este ámbito de cavilación, ¿Debe tener mayor fuerza política una filiación transmitida durante varias generaciones que una residencia real interrumpida por el terrorismo?
Quizá el problema fulcral se encuentre en que hemos terminado confundiendo conceptos de la geografía política y jurídicos que no son exactamente iguales. Nacionalidad, ciudadanía, residencia, arraigo territorial y derecho de sufragio se utilizan como si fueran dimensiones inseparables, cuando en realidad expresan vínculos diferentes y no siempre coinciden en su alcance social y adminsitrativo.
Por ello cabe preguntarse si la reparación histórica debe desembocar necesariamente, desde el primer momento, en la plenitud de los derechos políticos. Tal vez podría reconocerse a los descendientes de españoles un acceso preferente a la residencia, al trabajo y, después de un periodo razonable de vinculación efectiva con el país, a la nacionalidad,
Porque me parece excesivo que una persona sin haber residido nucna en España disponga automáticamente del derecho a decidir sobre la sanidad, la educación, la vivienda, los impuestos, las infraestructuras, la energía, las pensiones, la economía o la ordenación territorial de un país en el que no vive.
Tal vez pordíamos recapacitar, llegado este momento, que el acceso pleno al sufragio exigiera un periodo mínimo de residencia en España. O que, al menos, se diferenciara entre la recuperación simbólica y jurídica de una vinculación nacional y la participación inmediata en las decisiones públicas de un territorio nunca habitado. La legislación debe adaptarse a un conetxto cambiante y determinar qué entendemos realmente por ciudadanía.
¿Es ciudadano quien posee un pasaporte? ¿Quién desciende de un nacional en segunda o tercera generación?
¿Es ciudadano quien posee un pasaporte? ¿Quién desciende de un nacional en segunda o tercera generación? ¿Quién reside y contribuye al mantenimiento del país? ¿Quién comparte sus problemas y esperanzas?
Probablemente la ciudadanía sea una combinación de todos esos elementos. Pero si alguno de ellos debería tener una importancia especial, parece lógico pensar que la residencia, la convivencia y la participación efectiva no pueden ocupar siempre el último lugar.
No pretendo negar la nacionalidad a los descendientes de españoles, faltaría más, ni de cuestionar la reparación histórica de quienes sufrieron el exilio. Se trata de advertir que la memoria democrática no puede aplicarse mediante compartimentos estancos, reconociendo unos desplazamientos mientras se olvidan otros.
Por eso convendría revisar serenamente algunas de las contradicciones que presenta nuestro concepto de ciudadanía. Sin consignas, sin mantras y sin esa costumbre tan española de considerar democrático lo que beneficia a los “nuestros” (según quien gobierne en cada momento) y sospechoso lo que favorece a los “otros”.
Es evidente que, si el origen familiar es prioritario para reconocer derechos políticos, el arraigo territorial no debería valer menos para quienes lleven más tiempo en España (por nacimiento o años de contribución), a fin de acceder a todas las ventajas, incluidas las ayudas públicas.
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