El voto por correo en Extremadura cae un 49% para las elecciones del 21D

Correos tramitó 17.508 solicitudes para votar por correo en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, un notable descenso comparado con los comicios de mayo de 2023

12 de diciembre de 2025 a las 14:35h
Solicitud de voto por correo en una oficina extremeña. / LP
Solicitud de voto por correo en una oficina extremeña. / LP

Un total de 17.508 solicitudes de voto por correo fueron admitidas por Correos en Extremadura para las elecciones a la Asamblea de Extremadura del próximo 21 de Diciembre. Esta cifra representa una disminución del 49,3% en comparación con las 34.533 solicitudes registradas en las elecciones de mayo de 2023. Este descenso significativo plantea interrogantes sobre los factores que influyen en la participación electoral a través del voto por correo en la región.

Del total de solicitudes admitidas, 10.970 se realizaron de manera presencial en las oficinas de Correos, mientras que 6.538 se gestionaron telemáticamente a través de la página web de Correos. En cuanto a la distribución provincial, 7.354 solicitudes corresponden a la provincia de Cáceres y las 10.154 restantes a la provincia de Badajoz.

Plazo y requisitos para depositar el voto

Los solicitantes tienen hasta el miércoles, 17 de diciembre, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en España, durante su horario de apertura habitual. Para ello, es imprescindible que el elector entregue personalmente la documentación necesaria para ejercer el voto por correo en las oficinas postales.

Al depositar el voto, el elector debe identificarse presentando el Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, permiso de conducir u otro documento válido que permita su identificación. El personal de Correos está obligado a verificar la identidad del votante.

Autorización para la entrega del voto

Aquellas personas que hayan solicitado el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositarlo, tienen la opción de otorgar una autorización para que otra persona realice la entrega en su nombre. Esta autorización debe cumplir con ciertos requisitos:

  • Debe estar firmada por el elector.
  • Debe acompañarse de una fotocopia del DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo del elector.
  • Debe incluir una fotocopia del documento identificativo de la persona autorizada.

Este procedimiento garantiza que, incluso en situaciones de imposibilidad personal, el derecho al voto pueda ser ejercido de manera segura y transparente.

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