El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a la Junta de Extremadura en el procedimiento abierto tras el recurso de un aspirante a policía local que defendía su derecho a elegir plaza en el proceso selectivo de 2025, pese a haber aprobado el de 2023 y no haber podido completar el curso obligatorio de su promoción por motivos médicos.
La sentencia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye, según la nota difundida por la Junta, que las convocatorias de 2023 y 2025 son compartimentos estancos en lo que se refiere a la elección de plazas, por lo que el recurrente no puede pretender que se incluya en la oferta de plazas de la Orden de 2025 la que se convocó en la oposición de 2023, en la que él participó.
El fallo desestima el recurso del opositor al atender los argumentos jurídicos de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, adscrita a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno, Interior y Emergencias. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Reanudación del proceso
La resolución permite continuar con el proceso y que los 68 agentes de la Policía Local que han superado el proceso selectivo de 2025 puedan elegir sus destinos y que los ayuntamientos los reciban, según la Junta.
El procedimiento iniciado a raíz del recurso obligó a posponer el acto de elección definitiva de plazas previsto para el 30 de octubre y la entrega de despachos a los alumnos de la XXXIV promoción, prevista para el 3 de noviembre.
Tras esta sentencia, el acto de entrega de diplomas y orlas se celebrará el 18 de noviembre en el Teatro López de Ayala de Badajoz, mientras que la elección definitiva de plazas tendrá una nueva fecha todavía por fijar.
Antecedentes del caso
Según la Junta, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, donde se forman agentes y mandos de las policías locales de la comunidad autónoma, atendió la petición del aspirante de realizar el curso con la promoción XXXIV pese a que su plaza correspondía a la XXXIII. No obstante, esa resolución estimatoria ya precisó que "el destino que le correspondía era el que quedó vacante en su promoción y no en la siguiente".
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