El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Cáceres a un hombre y una mujer por un delito contra la salud pública o tráfico de drogas cometido en Plasencia. La sentencia desestima el recurso presentado por ambos y mantiene las penas de tres años de prisión y una multa de 15.000 euros para él, y de cuatro años, seis meses y un día de prisión y una multa de 22.000 euros para ella.
La investigación policial se inició después de que la Policía Nacional tuviera conocimiento de que los dos acusados se dedicaban, desde aproximadamente agosto de 2024, a la compra, venta y distribución de cocaína, heroína y hachís en Plasencia. Los agentes establecieron un dispositivo de vigilancia sobre dos viviendas utilizadas por la pareja.
Según los hechos declarados probados, uno de los inmuebles funcionaba como punto de venta y consumo de estupefacientes, mientras que la vivienda habitual de los acusados era utilizada para almacenar la droga. Durante la investigación, los agentes realizaron 11 intervenciones de heroína y cocaína a consumidores que habían salido del inmueble donde se realizaban las ventas.
Con estos indicios, el Juzgado de Instrucción número 5 de Plasencia autorizó el 29 de octubre de 2024 la entrada y registro de ambos domicilios. En el registro de la vivienda habitual se localizaron, entre otros efectos, una báscula de precisión, dinero en efectivo y distintas sustancias que posteriormente fueron analizadas.
En concreto, los agentes encontraron en ese domicilio 112,74 gramos de cocaína con una riqueza del 69,69%, valorados en 9.961,06 euros; 7,29 gramos de heroína, además de 32,18 gramos de hachís y 1,4 gramos de cannabis. En la segunda vivienda fueron intervenidos otros 15,38 gramos de cannabis y 19,33 gramos de hachís.
La resolución considera acreditado que las sustancias habían sido adquiridas conjuntamente para su posterior distribución y venta a terceras personas. Además, junto a la droga fueron localizados útiles relacionados con su preparación, entre ellos una balanza de precisión y sustancias de corte. El TSJEx descarta así el argumento de que las sustancias pudieran estar destinadas exclusivamente al autoconsumo.
El tribunal acredita la participación de la mujer
Uno de los principales motivos del recurso se centraba en la participación de la mujer condenada, que alegaba que su condena se había basado fundamentalmente en su convivencia con el otro acusado. El TSJEx rechaza este argumento y subraya que no fue condenada por el mero hecho de ser pareja del principal acusado, sino por una serie de actuaciones concretas acreditadas durante la investigación y el juicio.
La sentencia destaca que la mujer acudía de forma frecuente y permanente al inmueble utilizado para la venta y consumo de droga, pese a que no era su domicilio habitual. Además, los agentes observaron que abría la puerta a los consumidores y vigilaba las entradas y salidas, comprobando previamente que no hubiera otras personas en las inmediaciones.
Para el tribunal, estos comportamientos evidencian que asumía un papel concreto en la transmisión y facilitación de las sustancias, por lo que considera acreditada su coautoría. El TSJEx señala que existía entre ambos un acuerdo previo y una distribución de funciones dentro de la actividad de tráfico de drogas.
La Sala también rechaza que la condena de la mujer se fundamentara únicamente en sus antecedentes. Recuerda que la participación quedó acreditada mediante prueba practicada en el juicio oral y un conjunto de indicios, aunque no existiera una prueba directa que demostrara que ella hubiera entregado personalmente droga a cambio de dinero.
Tres años para él y cuatro años y medio para ella
La Audiencia Provincial de Cáceres había condenado al hombre a tres años de prisión y una multa de 15.000 euros, al apreciar la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas. La sentencia recoge que era consumidor de cocaína y presentaba un trastorno por consumo de esta sustancia en grado moderado.
En el caso de la mujer, la pena se elevó hasta cuatro años, seis meses y un día de prisión, además de una multa de 22.000 euros, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia. La resolución recuerda que había sido condenada anteriormente por un delito de tráfico de drogas mediante sentencia firme de noviembre de 2022.
El TSJEx desestima íntegramente el recurso de apelación y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, imponiendo además las costas de la segunda instancia a los condenados recurrentes.
La resolución no es todavía firme, ya que contra ella cabe preparar recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro del plazo establecido en la propia sentencia.
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