El TSJ de Extremadura avala denegar la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE con un 92% de discapacidad

La Sala considera que no se ha acreditado que sus problemas de visión y el trastorno de adaptación le impidan trabajar ni que necesite la asistencia de otra persona para los actos básicos de la vida diaria

27 de agosto de 2026 a las 12:22h
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en Cáceres. / LP
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en Cáceres. / LP

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la denegación de la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE que tiene reconocido un grado de discapacidad del 92%, al considerar que las dolencias acreditadas en el procedimiento no permiten concluir que esté imposibilitado para trabajar ni que necesite la ayuda de terceras personas.

La Sala de lo Social, con sede en Cáceres, desestima así el recurso presentado por el trabajador contra una sentencia dictada en diciembre de 2025 por el Tribunal de Instancia de Badajoz. La resolución del TSJ extremeño, fechada el 12 de junio de 2026, confirma íntegramente la decisión anterior.

El afectado, nacido en 1981 y vendedor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), inició el procedimiento después de agotar la prórroga de una situación de incapacidad temporal. Tras el correspondiente dictamen del Equipo de Evaluación de Incapacidades (EVI), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió en junio de 2024 denegarle la prestación al entender que sus lesiones no eran constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de los grados previstos legalmente.

Entre las patologías que constan como hechos probados figuran glaucoma juvenil, amaurosis bilateral y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Además, el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) le tiene reconocido un 92% de discapacidad.

El trabajador reclamaba el reconocimiento de una gran invalidez o, subsidiariamente, de una incapacidad permanente absoluta. Sostenía que padecía un trastorno depresivo mayor grave, con riesgo psicótico, ideación suicida y deterioro cognitivo y volitivo, que le obligaba a recurrir a terceras personas y le impedía desarrollar una actividad laboral con normalidad.

Sin embargo, el TSJ señala que esa patología psiquiátrica grave no figura entre los hechos declarados probados y que el recurrente no consiguió incorporarla al relato fáctico a través de su recurso. La Sala recuerda que lo acreditado judicialmente es el trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo depresivo, además de las patologías oftalmológicas.

La sentencia de instancia ya había considerado que el trabajador vive solo y no se había acreditado que necesitara asistencia de una tercera persona, además de señalar que presentaba una situación de ceguera legal desde el momento de su afiliación a la ONCE. Respecto a su actividad profesional, concluyó que la sintomatología ansioso-depresiva acreditada no le impedía realizar las tareas fundamentales de vendedor con unos mínimos de rendimiento y profesionalidad.

Reconocer la gran invalidez

El TSJ recuerda que para reconocer la gran invalidez es necesario que el beneficiario precise la asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer, mientras que la incapacidad permanente absoluta exige una inhabilitación completa para cualquier profesión u oficio.

En este caso, la Sala concluye que no está acreditada ni la necesidad de ayuda de una tercera persona para realizar actos básicos de la vida diaria ni la existencia de limitaciones psíquicas relevantes que imposibiliten el desempeño de una actividad laboral.

El tribunal también rechaza que se haya vulnerado el derecho del trabajador a la tutela judicial efectiva por una insuficiente valoración de la prueba médica. Según la resolución, la sentencia de instancia analizó de forma suficientemente motivada los informes médicos, incluido el dictamen del perito aportado por el demandante, y explicó por qué rechazaba sus conclusiones frente al resto de documentación médica.

Por todo ello, el TSJ de Extremadura desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia que rechazó la incapacidad permanente, sin imponer costas al recurrente.

La resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse ante la propia Sala de lo Social del TSJ de Extremadura dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

Añadir La Portada de Extremadura como fuente preferida de Google de forma gratuita.

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora

Sobre el autor

Andrés Jiménez

Periodista

Ver biografía
Lo más leído