El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la Ley 4/2025, de 15 de octubre, de Concordia de Extremadura. La decisión implica además la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados en los términos previstos por el alto tribunal.
Los artículos afectados
El recurso se dirige contra el artículo 4, en sus apartados 2 —solo en cuanto al inciso “evitando el enfrentamiento entre españoles”— y 4; el artículo 16; el artículo 17; la disposición transitoria y la disposición derogatoria. Según la resolución, la suspensión alcanza a esos preceptos desde la fecha de interposición del recurso, el pasado 16 de julio de 2026, para las partes del proceso, y desde el día en que se publique en el Boletín Oficial del Estado para terceros.
Los argumentos del Gobierno
En su demanda, el Gobierno invoca el artículo 161.2 de la Constitución y sostiene que la ley autonómica podría ser contraria a varios preceptos constitucionales. En concreto, señala posibles vulneraciones de los artículos 10.1, 15, 16 y 18.1, además de una posible invasión de competencias estatales recogidas en el artículo 149.1.1ª.
El artículo 10.1 establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables y el libre desarrollo de la personalidad son fundamento del orden político y la paz social. El artículo 15 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohíbe la tortura y suprime la pena de muerte, salvo lo previsto en tiempos de guerra por las leyes penales militares. El artículo 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto; y el 18.1 protege el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
Añadir La Portada de Extremadura como fuente preferida de Google de forma gratuita.
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.