La Fiscalía recurre la condena a David Sánchez por prevaricación y pone en duda la valoración de las pruebas

El Ministerio Público recurre la condena y sostiene que la sentencia no concreta qué decisiones fueron arbitrarias ni acredita conocimiento de su injusticia

10 de octubre de 2026 a las 19:41h
Condenados del caso David Sánchez en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Badajoz en el pasado mes de junio. / LP
Condenados del caso David Sánchez en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Badajoz en el pasado mes de junio. / LP

La condena a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa ha sido recurrida por la Fiscalía. El Ministerio Público considera que la sentencia no acredita los requisitos necesarios para apreciar ese delito y cuestiona que se haya demostrado que la Diputación de Badajoz creó un puesto para beneficiar al hermano del presidente del Gobierno.

El recurso, dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, impugna una resolución que también condenó por prevaricación a otras diez personas, entre ellas el expresidente de la institución provincial Miguel Ángel Gallardo. La causa aborda actuaciones relacionadas con las contrataciones de Sánchez y de su amigo Luis Carrero.

La Fiscalía centra sus objeciones en dos cuestiones: la falta de concreción de las conductas atribuidas a cada condenado y la insuficiencia de las pruebas para establecer que actuaron deliberadamente al margen de la legalidad. Además, reprocha a la sentencia que incorpore conclusiones e interpretaciones donde debería describir hechos acreditados.

Qué decisiones fueron arbitrarias

Para el Ministerio Público, la sentencia recoge correos, reuniones, propuestas y cambios organizativos, pero no determina con suficiente precisión qué resolución administrativa constituye la actuación arbitraria que fundamenta la condena.

La Fiscalía sostiene que las discrepancias sobre la necesidad de determinados puestos, las críticas sindicales o los comentarios acerca de posibles aspirantes no demuestran, por sí mismos, una prevaricación.

También cuestiona que se haya acreditado el conocimiento de la injusticia por parte de los condenados. Según su argumentación, apreciar una eventual ilegalidad no basta: es necesario demostrar que quienes adoptaron las decisiones eran conscientes de su arbitrariedad.

El recurso señala que la sentencia no concreta qué advertencias jurídicas habrían ignorado los acusados ni qué elementos permiten concluir que decidieron actuar deliberadamente contra el ordenamiento.

El supuesto beneficio a David Sánchez

La Fiscalía rechaza asimismo que exista prueba directa de que el puesto de coordinador de las actividades de los conservatorios se creara con el propósito de que lo ocupara David Sánchez.

En su argumentación, señala que no se ha acreditado que Gallardo y otros responsables provinciales conocieran previamente la existencia del hermano de Pedro Sánchez ni que recibieran presiones o influencias para impulsar esa plaza.

El Ministerio Público cuestiona también cómo se valoraron las pruebas durante el juicio. Considera que la resolución da prioridad a los elementos compatibles con la condena sin justificar suficientemente el descarte de aquellos que favorecían a los acusados.

Por último, aprecia una contradicción en el razonamiento judicial: la sentencia descarta presiones o influencias, pero sostiene que había una intención previa de favorecer a Sánchez. Para la Fiscalía, ambas conclusiones debilitan la coherencia de la resolución recurrida.

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Javier Fernández
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