Extremadura fija los servicios mínimos para la huelga educativa del 24 y 25 de septiembre

La resolución afecta a centros públicos no universitarios y detalla qué personal debe garantizar la apertura, la atención al alumnado y el funcionamiento básico de cada tipo de centro

23 de septiembre de 2026 a las 17:38h
La Junta de Extremadura ha fijado los servicios mínimos para la huelga educativa convocada en todo el país para el jueves 24 y el viernes 25 de septiembre. / LP
La Junta de Extremadura ha fijado los servicios mínimos para la huelga educativa convocada en todo el país para el jueves 24 y el viernes 25 de septiembre. / LP

La Junta de Extremadura ha fijado los servicios mínimos para la huelga educativa convocada en todo el país para el jueves 24 y el viernes 25 de septiembre por el Sindicato Independiente Nacional de Desarrollo e Innovación (SINDI-K). La resolución de la Dirección General de Personal Docente, publicada este miércoles en el Diario Oficial de Extremadura, establece que el paro se extiende al personal docente que presta servicios en centros públicos de enseñanza no universitaria, con independencia de su vínculo laboral, dependientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

Según la resolución, el seguimiento de la huelga se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales y la convocatoria se llevará a efecto desde las 00,00 horas del 24 de septiembre hasta las 24,00 horas del 25, como consta en el texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

Servicios esenciales y justificación

Entre los servicios esenciales se incluyen las actividades necesarias para garantizar el derecho a la formación del alumnado y las tareas de dirección del centro que permitan la realización de la jornada laboral por el personal que no siga la huelga. En los centros con internado, la resolución recoge también la atención necesaria para los alumnos internos en las horas en que no sean atendidos por otro personal.

El establecimiento de los servicios mínimos se justifica, según el texto, en el derecho a la educación del alumnado y en el derecho al trabajo del personal de los centros docentes que no secunde la huelga. Además, se invoca el derecho de los padres del alumnado menor de edad a ejercer su actividad laboral, al coincidir la jornada de huelga con un día laborable, y la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas mínimas de convivencia.

Quién debe garantizar el funcionamiento en cada tipo de centro

En los Centros de Educación Infantil y Primaria, los servicios mínimos se componen del director, el jefe de estudios designado por la dirección en aquellos centros con más de un jefe de estudios y un docente por cada 60 estudiantes o fracción. A efectos del cómputo, tanto el director como el jefe de estudios computan como un docente adicional.

En los CRA, la resolución fija la presencia del director, que ha de permanecer en la localidad de cabecera; mientras que en el resto de localidades deberá permanecer un docente a propuesta de la dirección, tanto si desempeña puesto de plantilla como de sustitución. En las Escuelas Unitarias se establece la presencia de un docente, también independientemente de si ocupa un puesto de plantilla o de sustitución.

Para los Centros de Educación Secundaria y Bachillerato, los servicios mínimos corresponden al director, el jefe de estudios designado por la dirección en aquellos centros con más de un jefe de estudios y un docente por cada 90 estudiantes o fracción, computando de forma adicional el director y el jefe de estudios.

En los centros integrados de Formación Profesional se establece la presencia del director. En los centros ordinarios con alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), además de los servicios mínimos de carácter general, deberá asegurarse un docente por cada 25 estudiantes o fracción con dichas necesidades.

Respecto a los centros de enseñanza de régimen especial, como las Escuelas Oficiales de Idiomas, los Conservatorios de Música y las Escuelas de Artes Plásticas y Diseño, deberán contar con sus directores. Para los Centros de Educación de Personas Adultas, se fija también la presencia del director; en los CEE, el director y un docente por cada 60 estudiantes o fracción; y en las EOEP, CPR y Escuelas Hogar y Residencias, el servicio mínimo corresponde al director.

Apertura y designación de quienes prestan los servicios

La persona que ejerza la dirección de los centros docentes no universitarios será la competente para garantizar la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Además, el texto indica que deberá determinar nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en caso de que no hubiera consenso entre los afectados, en función del personal con que esté dotado el centro, y facilitar la información referente al seguimiento de la huelga.

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Sandra González
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