Un año de prisión para cuatro acusados por desviar jamones declarados no aptos para el consumo en Monesterio

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva también impone multas, inhabilitación y deja para ejecución la cuantía exacta de la indemnización a las empresas afectadas

Europa Press
31 de octubre de 2026 a las 17:26h
Audiencia Provincial de Huelva en una imagen de archivo. / LP
Audiencia Provincial de Huelva en una imagen de archivo. / LP

El Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva ha condenado a un año de prisión y a tres años de inhabilitación especial para cualquier actividad profesional o comercial relacionada con la industria cárnica a cuatro de los cinco acusados por el desvío de productos declarados no aptos para el consumo tras un incendio en un secadero de Monesterio (Badajoz).

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone además a cada uno de los cuatro condenados una multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros, junto con el abono proporcional de las costas procesales. El quinto acusado queda absuelto al no haberse acreditado su participación o conocimiento en los hechos.

Los hechos investigados

Según la resolución, los hechos se remontan a junio de 2003, cuando un incendio en un secadero de la comarca pacense afectó a un lote de 43.000 piezas entre jamones y paletas. Tras los análisis oportunos, la Autoridad Sanitaria competente declaró la mercancía no apta para el consumo humano al detectar sustancias con potencial genotóxico y cancerígeno procedentes de la combustión de plásticos.

Para la retirada e incineración o transformación técnica de las piezas se contrató a una empresa especializada con planta de tratamiento en Guillena (Sevilla). Sin embargo, la sentencia recoge que, en lugar de destruir la mercancía en la planta autorizada, responsables de transportes y directivos de la empresa gestora ordenaron el desvío de miles de jamones y paletas hacia la Sierra de Huelva.

En concreto, la mercancía fue trasladada a instalaciones situadas en Aroche y a secaderos de Jabugo, donde las piezas fueron lavadas, desprovistas de sus cuerdas originales, untadas con grasa o manteca y reetiquetadas con la finalidad de reintroducirlas en el circuito comercial y destinarlas al consumo público. Durante las inspecciones, la magistrada señala que se llegaron a hallar miles de piezas almacenadas en cámaras, secaderos no autorizados e incluso dentro de camiones listas para su distribución.

Delito contra la salud pública y absolución por falsedad

La jueza concluye que los hechos encajan en un delito contra la salud pública del artículo 363.5 del Código Penal, en su modalidad de peligro abstracto, porque el riesgo para la salud colectiva “existía objetivamente” al hallarse los compuestos tóxicos en la corteza y la grasa superficial, partes que, aunque frecuentemente se desechan, pueden ser objeto de usos culinarios o consumo directo.

Por el contrario, la resolución absuelve a todos los acusados del delito de falsedad en documento oficial por el que les acusaban la Fiscalía y las acusaciones particulares. La sentencia considera que las alteraciones de sellos y firmas en las guías administrativas de transporte constituyen una falsedad ideológica despenalizada en el Código Penal vigente, al tratarse de una falta a la verdad sobre la recepción efectiva, pero sin llegar a simular la autenticidad total del documento de origen público.

Indemnización y recurso

En el apartado de responsabilidad civil, la magistrada establece que los cuatro condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a las empresas propietarias del secadero incendiado por los daños de imagen y el lucro cesante derivados del desvío irregular de los productos.

La cuantía exacta se determinará en la fase de ejecución de sentencia mediante una pericial imparcial de oficio. Como límites máximos, la resolución fija 190.277 euros para una de las entidades y 146.627 euros para la otra.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días ante el mismo juzgado, para su posterior resolución por la Audiencia Provincial de Huelva.

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