Te damos la guía completa de las 19 deducciones que existen en Extremadura. Ojo, no te vengas arriba, no son para tirar cohetes, pero bueno, algo es algo, y si puede aprovechar alguna, ahora que estamos en plena campaña, mejor que mejor.
Por trabajo dependiente:
La deducción será de 75 euros por contribuyente, con los siguientes requisitos:
- Que perciba rendimientos del trabajo por importe íntegro inferior a 12.000 euros
- Que la suma del resto de rendimientos no exceda 300 euros.
En la declaración conjunta la deducción se aplica por contribuyente que perciba rendimientos del trabajo dependiente y cumpla individualmente los requisitos. Esta deducción es incompatible con la deducción autonómica por viudedad.
Por parto múltiple
La deducción será de 300 euros por hijo, con los siguientes límites:
La aplicación se condiciona a que la suma de las bases imponibles y del ahorro no superen las siguientes cantidades:
- En general: 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
- Si resides en un municipio de menos de 3.000 habitantes, 28.000 euros en tributación individual y 45.000 en conjunta.
Por acogimiento de menores:
Se aplican 250 euros por cada menor si se convive con él al menos 183 días en el periodo impositivo y 125 si son menos de 183 días.
No existen condicionantes de renta.
Por cuidado de familiares con discapacidad:
Se deducen 150 euros por cada familiar con grado de discapacidad igual o superior al 65%, y 220 euros si se ha reconocido al discapacitado la ayuda por dependencia.
Límites de renta para aplicar la deducción:
- En general, 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
- Si se reside en una localidad de menos de 3.000 habitantes, 28.000 euros en tributación individual y 45.000 en conjunta.
Por cuidado de hijos menores con edad de 14 años o menos
Deducción del 10% del impuesto con un máximo de 400 euros. Ambos padres deben tener trabajo por cuenta propia o ajena y por ello deben dejar al menor a cargo de otras personas o entidades.
Condiciones de renta: menos de 28.000 euros en tributación individual y 45.000 en conjunta. Estos límites no se aplicarán si la familia vive en una población menor de 3.000 habitantes o tiene la consideración de familia numerosa.
Por contribuyentes viudos:
Una deducción de 100 euros con carácter general y de 200 si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes.
Límites de renta:
- En general: 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
- Si resides en un municipio de menos de 3.000 habitantes, 28.000 euros en tributación individual y 45.000 en conjunta.
No se darán estos límites en caso de familias numerosas.
Y no se tendrá derecho a la deducción si hay condena por delito de violencia de género contra el cónyuge fallecido.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes o víctimas del terrorismo:
Se aplicarán las siguientes deducciones:
- Para jóvenes, 3% de lo pagado durante el periodo impositivo para comprar o rehabilitar una vivienda como residencia habitual. Se llegará al 5% si la vivienda está en una población de menos de 3.000 habitantes.
- Para víctimas del terrorismo, se podrá aplicar la deducción la víctima y su pareja e hijos convivientes.
No pueden aplicarse las dos deducciones. La base máxima de deducción será 9.040 euros.
Limitaciones de renta:
- En general: 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
- Si resides en un municipio de menos de 3.000 habitantes, 28.000 euros en tributación individual y 45.000 en conjunta.
En caso de familia numerosa no hay límite de renta.
Por pago de alquiler de vivienda habitual:
Deducción del 30% de lo pagado para alquiler, con el límite de 1.000 euros, que serán 1.500 euros si la casa está en una población de menos de 3.000 habitantes.
Para aplicar la deducción se tiene que cumplir al menos una de estas condiciones:
- Que el contribuyente tenga menos de 36 años
- Que forme parte de familia numerosa
- Que padezca una discapacidad de al menos el 65%
- Que esté judicialmente incapacitado
Además, el arrendamiento debe ser vivienda habitual y el contribuyente no tener derecho a deducción por vivienda habitual.
Asimismo, ni el contribuyente ni ningún miembro de la unidad familiar puede tener una vivienda a menos de 75 kilómetros de la arrendada.
Límites de renta: 28.000 euros en tributación individual y 45.000 en conjunta. Este límite no se aplica si la vivienda está en una población de menos de 3.000 habitantes o la familia tiene consideración de familia numerosa.
Para arrendadores de viviendas vacías:
Deducción del 100% del rendimiento neto reducido obtenido por el alquiler, con un límite de 1.200 euros.
Condiciones:
- Vivienda situada en Extremadura
- Vacía durante al menos un año antes de formalizar el contrato de alquiler y sea para vivienda habitual del arrendatario.
- Duración del contrato de al menos tres años
- No se debe tener en propiedad más de tres viviendas.
- Que se declare en el IRPF el rendimiento como rendimiento de capital inmobiliario.
Por inversión en rehabilitación de vivienda en zona rural para su alquiler:
Deducción del 15% de lo invertido en rehabilitación de vivienda en poblaciones menores de 3.000 habitantes para ser destinadas a alquiler.
La base máxima aplicable será de 9.040 euros por ejercicio.
Debe ser vivienda habitual del arrendatario y durante cinco años no se podrá arrendar a personas con vínculos familiares con el propietario.
Por la compra de material escolar:
Deducción de 15 euros por hijo, con los siguientes límites de renta:
- En general: 19.000 euros en tributación individual y 24.000 en conjunta.
- Si resides en un municipio de menos de 3.000 habitantes, 28.000 euros en tributación individual y 45.000 en conjunta.
No se aplicará el límite de renta a familias numerosas.
Por inversión en compra de acciones y participaciones en constitución o ampliación de capital de sociedades:
Deducción del 20% de lo invertido con un límite de 4.000 euros por año.
Limitaciones y condiciones:
- Que la compra no suponga que el contribuyente y personas vinculadas se hagan con más del 40% del capital social.
- Que se mantengan las participaciones al menos tres años
- Que la sociedad tenga su domicilio y desarrolle su actividad en Extremadura.
- Que si es para nueva constitución la entidad tenga al menos un empleado a jornada completa.
- Que si es para ampliación de capital la sociedad se haya constituido en los tres años anteriores y contrate al menos una persona más por no menos de dos años.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zona rural
Deducción del 10% de lo pagado por la adquisición o rehabilitación dentro del periodo impositivo para una vivienda que vaya a ser residencia habitual, haya sido comprada o rehabilitada después del 1 de enero de 2022 y esté en una población de menos de 3.000 habitantes.
La base total máxima de todos los ejercicios en los que se aplique la deducción no podrá superar los 180.000 euros, y en cada ejercicio no puede superar los 9.040 euros.
Esta deducción es incompatible con la de adquisición o rehabilitación para jóvenes y víctimas del terrorismo y con la de intereses de financiación ajena par al inversión en vivienda habitual para jóvenes.
Por residir en poblaciones extremeñas de menos de 3.000 habitantes.
Se deducirá el 15% de la cuota íntegra autonómica. Para poder aplicar la deducción, además de residir en una localidad de menos de 3.000 habitantes, la base imponible del contribuyente no puede superar los 28.000 euros en tributación individual ni los 45.000 euros en conjunta.
Por intereses de financiación en la compra de vivienda por jóvenes:
Se deducirá del impuesto el 25% de los intereses pagados en los préstamos hipotecarios, con un límite de 1.000 euros por ejercicio.
Condiciones:
- Vivir en Extremadura
- Tener menos de 36 años
- Que sea la primera vivienda
- Que la renta no supere los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 en conjunta.
Esta deducción es compatible con la de adquisición o rehabilitación de vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo, pero la cuota líquida no puede salir negativa.
Es incompatible con la deducción por la adquisición o rehabilitación vivienda habitual en zonas rurales.
Por dinero aportado a entidades culturales y artísticas o para el patrocinio de deportistas:
Se deducirá el 20% de la cantidad donada a entidades del mundo cultural o a deportistas.
El límite es de 500 euros anuales.
La donación debe formalizarse por escrito y no tendrá derecho a deducción el contribuyente que sea socio o partícipe de la entidad beneficiaria o lo sea algún familiar. Tampoco si el deportista beneficiado es familiar del contribuyente.
Por contribuyentes que trasladen su residencia habitual a Extremadura:
Cuantía de la deducción:
General: el 50% de la cuota íntegra autonómica
Para menores de 36 años, el 75% de la cuota íntegra autonómica.
Condiciones:
- Que el contribuyente fije su residencia habitual en Extremadura después del 1 de enero de 2025.
- Que mantenga esta residencia al menos tres años.
Por obtención de ayudas de Junta de Extremadura a personas con ELA
El importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable.
Hablando en plata: se deducen del impuesto a pagar aquellas cantidades que resulten de la aplicación de las tablas del IRPF a la subvención cobrada. Es decir, no se paga nada por esta ayuda.
Deducción destinada a los enfermos de ELA y sus familiares:
Se restarán 2.000 euros anuales por contribuyente.
ANEXO: Municipios extremeños menores de 3.000 habitantes
En el documento adjunto se indican las localidades de menos de 3.000 habitantes en Extremadura.
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