La jubilación flexible se amplía a los autónomos y entra en vigor este viernes

La nueva regulación permitirá compatibilizar la pensión con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o con actividad propia, sin periodo mínimo de espera desde el reconocimiento de la jubilación

28 de agosto de 2026 a las 13:06h
El Real Decreto que reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible entra en vigor este viernes. / LP
El Real Decreto que reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible entra en vigor este viernes. / LP

El Real Decreto que reforma el régimen jurídico de la jubilación flexible entra en vigor este viernes, 28 de agosto, después de haber sido publicado en mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma, aprobada entonces por el Consejo de Ministros, amplía esta modalidad a los autónomos y modifica las condiciones para quienes quieran seguir trabajando sin perder por completo la pensión.

Las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva regulación se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable anteriormente.

Hasta ahora, la jubilación flexible estaba reservada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Con la nueva regulación, también podrán acceder quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.

La medida se aplica a personas que ya tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación y quieran volver a realizar una actividad compatible con el cobro parcial de esa prestación. Además, ya no será necesario esperar un plazo mínimo desde la jubilación para pedirla: podrá solicitarse en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

Nuevos incentivos para volver al mercado laboral

En los casos de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la jornada compatible pasa a situarse entre el 33% y el 80%, frente al margen anterior, que iba del 25% al 75%. La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada.

Si el acceso a la jubilación flexible se produce al menos seis meses después de la jubilación, el pensionista cobrará un porcentaje adicional de pensión. Las jornadas de entre el 55% y el 80% incrementarán el importe en un 25% adicional, mientras que las que estén entre el 33% y menos del 55% lo harán en un 15%. En el caso del trabajo autónomo, se podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras se desarrolla la actividad compatible.

Aplicación y efectos sobre las pensiones

Durante el periodo de jubilación flexible, la persona seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social. Además, quien haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada verá mejorada su pensión inicial al regresar a la jubilación plena, ya que se recalcularán la base reguladora y el porcentaje aplicable según el periodo de cotización acreditado.

La regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, salvo los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los trabajadores que demoran su jubilación más allá de la edad ordinaria han pasado del 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025, mientras que las jubilaciones anticipadas han bajado de superar el 43% en 2018 a situarse en torno al 30% en la actualidad.

El departamento añade que, en 2021, el 46% de las jubilaciones anticipadas se producía a la menor edad permitida y el 73% adelantaba la retirada en más de un año. En 2025, ese porcentaje a la edad mínima cae al 14,5% y el de quienes adelantan más de un año se reduce al 60%.

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