El Gobierno flexibiliza desde el 1 de noviembre el movimiento de ganado por la lengua azul

La nueva normativa permitirá trasladar animales dentro de la Península siempre que no presenten síntomas y deja la vacunación en manos de las comunidades autónomas

15 de octubre de 2026 a las 09:18h
La nueva orden deroga la regulación aprobada en marzo de 2025 y también deja sin efecto la resolución de septiembre de ese año. / LP
La nueva orden deroga la regulación aprobada en marzo de 2025 y también deja sin efecto la resolución de septiembre de ese año. / LP

El Gobierno flexibilizará a partir del próximo 1 de noviembre las condiciones para mover ganado susceptible de contraer la lengua azul. La nueva normativa afecta directamente a las explotaciones extremeñas de vacuno, ovino y caprino y permitirá trasladar animales dentro de la Península siempre que no presenten signos clínicos de la enfermedad.

La medida está recogida en una orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado. La norma adapta la estrategia española al cambio introducido por la Unión Europea en la clasificación de la lengua azul, que pasa a estar sometida a un marco regulador más flexible.

La principal modificación consiste en que todo el territorio peninsular, incluida Extremadura, será considerado «zona sin estatus». Las autoridades podrán autorizar desde estas zonas los movimientos nacionales de animales sensibles, tanto con destino a otras explotaciones como a matadero, cuando no presenten síntomas compatibles con la enfermedad.

Vacunación voluntaria, salvo decisión de la Junta

La vacunación contra la lengua azul tendrá carácter voluntario en todo el territorio nacional frente a los serotipos que hayan sido detectados. No obstante, las comunidades autónomas podrán establecer su obligatoriedad dentro de sus respectivos territorios.

Corresponderá, por tanto, a la Junta de Extremadura decidir si mantiene la vacunación voluntaria o impone su aplicación obligatoria ante la evolución epidemiológica. Esta última posibilidad no podrá utilizarse para restringir el movimiento de los animales.

La responsabilidad de vacunar recaerá en los titulares de las explotaciones a través del personal veterinario. En el caso del ganado bovino, los datos sobre el tipo de vacuna, el serotipo y la fecha de administración deberán incorporarse al Registro General de Identificación Individual de Animales.

La misma obligación se aplicará a las ovejas y cabras identificadas electrónicamente. Cuando los animales no dispongan de esta identificación, la información tendrá que anotarse en el libro de registro de la explotación.

Los datos deberán comunicarse a la autoridad competente en un plazo máximo de siete días desde la aplicación de cada dosis.

Condiciones especiales para salir de la Península

La flexibilización afecta principalmente a los movimientos dentro del territorio peninsular. Los traslados con destino a zonas libres o sometidas a programas de control y erradicación deberán cumplir los requisitos zoosanitarios establecidos por la normativa europea.

Canarias queda clasificada como zona libre, mientras que Baleares continuará sometida a un programa específico de control y erradicación debido a su situación epidemiológica y a su carácter insular.

La nueva orden deroga la regulación aprobada en marzo de 2025 y también deja sin efecto la resolución de septiembre de ese año que delimitaba las zonas afectadas.

La lengua azul es una enfermedad vírica de declaración obligatoria que afecta principalmente a rumiantes y se transmite mediante determinados mosquitos. No se contagia a las personas ni supone un riesgo para el consumo de carne o leche. La nueva regulación entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026.

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Javier Fernández
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