Las empresas del sector de la hostelería de la provincia de Cáceres deberán aplicar durante 2026 una subida salarial del 3,75% con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
El incremento está recogido en el nuevo Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, publicado el pasado 7 de agosto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), y obliga a las empresas a regularizar las cantidades que sus trabajadores hayan dejado de percibir durante los primeros meses del año.
El acuerdo concede un plazo de cuatro meses desde su publicación oficial para pagar los atrasos, por lo que las cantidades pendientes deberán quedar abonadas a comienzos de diciembre.
Salarios de entre 1.051 y 1.118 euros mensuales
Las tablas definitivas para 2026 establecen tres niveles retributivos en función del grupo profesional. El salario base mensual queda fijado en:
- 1.118 euros para el grupo profesional 1.
- 1.094,04 euros para el grupo profesional 2.
- 1.051,06 euros para el grupo profesional 3.
En el primer grupo se encuentran puestos de responsabilidad como jefe de recepción, jefe de cocina, jefe de restaurante o sala, gobernante general y responsable de servicios.
El segundo incluye, entre otras categorías, a recepcionistas, administrativos, cocineros, camareros, camareros de pisos, jefes de sector, ayudantes de cocina y especialistas de mantenimiento.
En el tercer grupo figuran los auxiliares de recepción y conserjería, auxiliares de cocina, ayudantes de camarero, repartidores de comidas y bebidas y auxiliares de pisos, limpieza o mantenimiento.
Estas cantidades corresponden únicamente al salario base, al que deben añadirse la antigüedad y los complementos que correspondan. El convenio fija además para 2026 un plus extrasalarial de 168,66 euros mensuales, abonable durante los periodos de actividad laboral y proporcional a la jornada en los contratos a tiempo parcial.
Para 2027, las tablas provisionales elevan el salario base a 1.151,54 euros en el grupo 1, 1.126,86 euros en el grupo 2 y 1.082,59 euros en el grupo 3.
Afecta a toda la provincia
El convenio no se limita a los establecimientos de la capital cacereña, sino que afecta a las empresas y trabajadores de hostelería de toda la provincia.
Su ámbito de aplicación comprende hoteles, hostales, alojamientos rurales, apartamentos turísticos con servicios hosteleros, cámpines, restaurantes, bares, cafeterías, terrazas, empresas de cáterin y comedores colectivos.
También incluye establecimientos de comida rápida, pubs, discotecas, salas de baile, cafés-teatro, tablaos, salones recreativos y servicios de reparto de comidas y bebidas, incluidas las actividades prestadas mediante plataformas digitales.
El acuerdo fue firmado el 8 de julio por la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, junto con las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CSIF. Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
Nuevas subidas en 2027 y 2028
El incremento pactado para este año no será el único. En 2027 los salarios volverán a subir inicialmente un 3%, aunque serán revisados conforme al IPC si la inflación supera ese porcentaje, con un límite máximo del 4%.
El mismo sistema se aplicará en 2028: una subida inicial del 3% sobre los salarios definitivos de 2027 y una posible revisión posterior hasta alcanzar el IPC, también con un máximo del 4%.
El convenio establece además que las subidas se aplicarán tanto a los trabajadores acogidos al sistema de salarios iniciales como a quienes perciben salarios fijos.
Tres pagas extraordinarias
Los trabajadores incluidos en el convenio mantienen el derecho a dos gratificaciones extraordinarias, una de verano y otra de Navidad, equivalentes a una mensualidad del salario base más la antigüedad.
A ellas se suma una paga de beneficios, equivalente al salario base de cada categoría profesional y sin complementos, que deberá abonarse en marzo del año siguiente.
Entre otras condiciones, el convenio reconoce treinta días naturales de vacaciones, dos días anuales para asuntos propios y obliga a las empresas a complementar las prestaciones por incapacidad temporal hasta alcanzar el 100% de una mensualidad ordinaria desde el primer día de baja.
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