La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado la demanda de una inmobiliaria contra una pareja a la que reclamaba 9.038,70 euros en concepto de comisión por la intermediación en la compraventa de una vivienda en Salamanca. Con ello, el tribunal exime a los demandados de cualquier pago.
Según la sentencia, la pareja no contrató a la agencia para que le buscara una vivienda, sino que “sólo se interesó por un piso que la agencia ya vendía por encargo de su propietario”. El fallo añade que el contrato de intermediación se firmó el mismo día que la promesa de compraventa, lo que, a juicio del tribunal, evidenciaría que la inmobiliaria trabajaba para la parte vendedora.
El origen del conflicto
La inmobiliaria defendía que su derecho al cobro se devengó al aceptarse la oferta de los compradores, que posteriormente desistieron de la operación sin abonar la cantidad pactada. En cambio, la pareja alegó que la empresa no les notificó la aceptación de la promesa dentro del plazo de 15 días establecido y que, además, no se llegó a suscribir el contrato privado de compraventa en la fecha prevista.
Aplicando el criterio jurisprudencial, la sentencia concluye que no procede la reclamación de la comisión en las condiciones planteadas por la empresa.
La cláusula de pago, sin validez
El tribunal también señala que la inmobiliaria incumplió su deber de información previa a los compradores, tal como exige la normativa de consumidores. En consecuencia, considera que la cláusula que imponía el pago no es válida. La resolución es firme, según informa en una nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
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