La Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado la condena a dos años de prisión del médico y profesor de la Universidad de Extremadura Marcos Maynar por suministrar medicamentos no autorizados a deportistas profesionales y aficionados. La resolución ratifica también los nueve meses de cárcel para su ayudante, Ignacio Bartolomé, que colaboraba con él mientras desarrollaba su doctorado en la UEx. La sentencia es pública a través de las resoluciones publicadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
La Sala desestima los recursos de ambos condenados y el presentado por la Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), que pretendía que Maynar fuera condenado además por dopaje deportivo en relación con el ciclista Miguel Ángel ‘Supermán’ López.
La sentencia, fechada el 14 de septiembre, confirma íntegramente el fallo dictado el pasado 28 de mayo por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Cáceres. No es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Además de los dos años de prisión, Maynar recibe una inhabilitación de 21 meses para profesiones relacionadas con la medicina o el entrenamiento físico y deportivo, así como nueve meses de multa, con una cuota diaria de diez euros. Para Bartolomé se mantienen nueve meses de inhabilitación y siete meses de multa, también a razón de diez euros diarios.
Cápsulas que los atletas creían suplementos alimenticios
Los hechos probados sitúan el inicio de los suministros en abril de 2021. Los deportistas contactaban con los condenados en Cáceres, se sometían a pruebas de esfuerzo y otras exploraciones y recibían después cápsulas y comprimidos en bolsitas transparentes de autocierre, identificadas a mano con palabras como «café», «fuerza» y «lactato».
Los atletas consumían esos productos convencidos de que se trataba de suplementos alimenticios para mejorar su forma física. Sin embargo, al menos los identificados como «lactato» contenían una sustancia activa de estructura compatible con el ácido dicloroacético o sus sales, conocido como DCA, cuya distribución no está autorizada en España.
Según recoge la sentencia, esta sustancia reduce el lactato acumulado durante el ejercicio prolongado, pero puede provocar efectos tóxicos sobre el sistema nervioso y el hígado, además de presentar sospechas de carcinogenicidad. Los productos se distribuían sin prospecto, sin indicación terapéutica y sin las debidas precauciones de conservación.
Los envíos se realizaban mediante paquetes postales y llegaban tanto a deportistas profesionales como a aficionados. Entre los destinatarios había nadadores de un club de Castellón, incluidos menores de edad.
No se probaron daños, pero sí un riesgo para la salud
La Audiencia considera acreditado que las sustancias tenían la consideración legal de medicamentos y que su distribución suponía un riesgo para la salud. No se demostró que los atletas que las consumieron sufrieran efectos adversos, pero esa ausencia de daños no impide la condena por tráfico de medicamentos no autorizados.
El fallo también recoge la distribución de Actovegin, un medicamento de origen biológico elaborado a partir de extracto de sangre de ternera desproteinizado, cuya comercialización tampoco está autorizada en España.
Durante los registros en el domicilio de Bartolomé y en el Laboratorio de Fisiología del Ejercicio de la Facultad de Ciencias del Deporte de la UEx, dirigido por Maynar, se intervinieron distintas sustancias. La sentencia precisa que no se acreditó que todas estuvieran destinadas a su distribución, más allá de su posible uso investigador, salvo los productos concretos que identifica la resolución.
La Audiencia mantiene asimismo la absolución de otros dos acusados. Respecto al entrenador que recibía los productos para los nadadores, no quedó probado que conociera su composición o el riesgo que podían entrañar. El tribunal considera que actuó convencido de que eran sustancias inocuas, dado el prestigio de Maynar en el ámbito de la fisiología deportiva.
Rechazadas las objeciones a la investigación
Las defensas cuestionaban la investigación de la Guardia Civil, las intervenciones telefónicas, la cadena de custodia de las muestras y los informes periciales.
La Sala rechaza esas alegaciones y concluye que no existen elementos objetivos que permitan sostener que las sustancias analizadas fueran distintas de las intervenidas. También respalda la validez de las escuchas y de los informes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
La absolución por dopaje en el caso de ‘Supermán’ López
La Audiencia rechaza igualmente la pretensión de la CELAD de obtener una condena adicional por dopaje deportivo. Esta acusación se refería al envío de cuatro ampollas de menotropina, una sustancia prohibida en el deporte, a un masajista del equipo Astana.
Aunque se consideró acreditado el envío, no se demostró que las ampollas llegaran a ‘Supermán’ López ni que el ciclista tuviera una posibilidad real de acceder a ellas. Tampoco quedó probado que los problemas físicos que le obligaron a abandonar el Giro de Italia de 2022 fueran consecuencia de su administración.
La Sala recuerda que el delito de dopaje exige acreditar un peligro concreto para la salud del deportista, algo que no pudo establecerse con la certeza necesaria para una condena penal. Por ello, mantiene la absolución de Maynar por este delito y rechaza también la petición de devolver el procedimiento para una nueva valoración de las pruebas.
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