El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha reconocido la incapacidad permanente total a un director de seguros de Badajoz que padece un trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, al considerar que sus limitaciones psíquicas le impiden actualmente desarrollar las funciones propias de su profesión.
La Sala de lo Social estima así el recurso presentado por el trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz, que en julio de 2025 había rechazado su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El procedimiento para determinar su posible incapacidad permanente se inició en julio de 2024, después de que el trabajador hubiera alcanzado los 545 días de baja laboral. El INSS rechazó inicialmente concederle la pensión al entender que sus lesiones no suponían una disminución suficiente de su capacidad laboral.
El regreso al entorno laboral podía agravar su estado
La clave del caso está en las limitaciones que el trastorno provoca en relación con su actividad profesional. El informe médico recogido en la sentencia señala que la exposición a su anterior entorno laboral podía provocar, con una elevada probabilidad, un empeoramiento de los síntomas y un retroceso en su evolución.
El juzgado de primera instancia consideró, sin embargo, que los problemas psicológicos estaban relacionados con la empresa y con el puesto concreto que ocupaba, pero que no impedían al afectado ejercer su profesión habitual de director de seguros. Por ese motivo rechazó tanto la incapacidad permanente absoluta como la total solicitadas por el trabajador.
El TSJ extremeño llega a una conclusión diferente. La Sala destaca las especiales exigencias de la profesión, que comporta una elevada carga mental, con niveles máximos en comunicación, toma de decisiones y atención compleja, además de una importante atención al público.
A partir de esas exigencias y de las limitaciones psíquicas acreditadas, el tribunal concluye que el trabajador, “de momento, no está capacitado para las funciones propias de su profesión habitual”.
Tendrá derecho a la pensión correspondiente
La sentencia, dictada el pasado 24 de marzo, revoca parcialmente la resolución anterior y declara al demandante en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando al INSS a abonarle la pensión mensual que legalmente le corresponda y con los efectos económicos procedentes.
El TSJ precisa, no obstante, que la situación podrá revisarse si se produce una mejoría suficiente que permita al trabajador volver a desarrollar su profesión habitual. La resolución podía ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Añadir La Portada de Extremadura como fuente preferida de Google de forma gratuita.
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.