La Audiencia Provincial de Badajoz, que ha juzgado el caso de la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación Provincial, sostiene en su sentencia que la creación de esa plaza respondió al designio de favorecer «por razones espurias» a David Sánchez y a Luis Carrero. No obstante, el tribunal considera que no es posible condenar por los delitos de tráfico de influencias y aplica el principio de in dubio pro reo.
Según la resolución, los magistrados afirman que albergan «dudas, que no han sido despejadas a la luz de las pruebas practicadas en el plenario» sobre el uso de conductas concretas de presión, prevalimiento o influencias para conseguir resoluciones que pudieran generar un beneficio económico directo o indirecto para Sánchez y Carrero.
El tribunal admite que puede «conjeturar» que la «actuación coordinada prevaricadora» de los acusados que ocupaban cargos de responsabilidad en la Diputación de Badajoz fue la respuesta a una presión o influencia previa, pero añade que esa hipótesis «carece, tanto de soporte fáctico elaborado y descrito por las acusaciones, como de acervo acreditativo que la sustente». En su sentencia, los magistrados recogen esa falta de prueba al señalar: «No sabemos, en suma, quien o quienes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo».
Hipótesis alternativa: proximidad familiar
Como hipótesis alternativa, la resolución plantea que las conductas prevaricadoras obedecieron al interés de favorecer a las personas beneficiadas por su proximidad familiar. En ese razonamiento, el tribunal vincula el caso con la relación de David Sánchez con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y recuerda que el actual jefe del Ejecutivo ya lo era cuando se produjeron dos de los hechos enjuiciados: el cambio de puesto de David Sánchez en 2022 y la contratación de su amigo Luis Carrero en 2022.
La sentencia añade que la contratación de Carrero respondería a «un propósito de congraciarse» con Pedro Sánchez después de que Miguel Ángel Gallardo hubiera apoyado en las primarias previas al XXXIX Congreso del PSOE a la otra candidata, Susana Díaz. A partir de esta valoración, el tribunal insiste en que no procede condenar por tráfico de influencias por falta de pruebas concluyentes.
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