La Audiencia Provincial de Badajoz ha concluido en su sentencia, dictada este martes, que David Sánchez Pérez Castejón se presentó al proceso para cubrir el puesto de coordinador de actividades de los conservatorios de Badajoz sabiendo que “se había creado para él”. Según el tribunal, acudió al concurso de méritos y realizó la entrevista para “simular la legalidad formal del procedimiento”.
La resolución, recogida por Europa Press, condena al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación como autor, por cooperación necesaria, de un delito de prevaricación administrativa relacionado con la modificación de su puesto de trabajo al de jefe de la Oficina de Artes Escénicas. El delito de aceptación de nombramiento ilegal de ese puesto, precisa la sentencia, se considera prescrito.
El tribunal sostiene que David Sánchez fue “el principal beneficiario” del proceso y que consiguió que “se adaptaran las condiciones de su puesto a sus referencias personales, como el no tener que acudir diariamente a un despacho y el dedicarse a la ópera”. También afirma que obtuvo el cambio de nomenclatura del cargo tras una “actuación de abandono de aquellas funciones para las que había sido originalmente contratado” como coordinador de las actividades de los conservatorios.
El tribunal habla de una plaza “distinta”
En la sentencia, la Audiencia señala que el cambio de denominación al puesto de jefatura de la Oficina de Artes Escénicas “realmente enmascaraba la creación de una plaza distinta”, que, según el fallo, estaba “adaptada a sus apetencias por la ópera”. El tribunal añade que, aunque las defensas defendieron otra finalidad para esa transformación, el procedimiento terminó configurando un puesto diferente del inicialmente asignado.
La resolución afirma además que Sánchez “cooperó realizando actos nucleares” para esa modificación. Entre ellos, cita la solicitud presentada en el concurso de méritos, su participación en el “proceso selectivo maquillado” y la aportación de documentación. También le atribuye haber derivado a actividades operísticas que, según el texto judicial, “no guardaban relación alguna con el puesto primigenio para el que había sido nombrado”.
Por todo ello, el tribunal concluye que David Sánchez consintió que, “al socaire del denominado cambio de nomenclatura de la plaza”, se creara en realidad otra plaza “absolutamente diferente de la que seguía siendo titular y beneficiario”.
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