La Audiencia Provincial de Badajoz ha concluido en su sentencia que la plaza adjudicada a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, “no era ni necesario ni menos aún urgente” y que se configuró “a medida del interesado, pensada en definitiva para una persona en concreto”. El tribunal sostiene que la contratación como personal de alta dirección y la posterior modificación del puesto sirvieron para encubrir la creación de una nueva plaza con características distintas a las anteriores.
Según la resolución, el primer puesto se materializó como coordinador de las actividades de los conservatorios de la Diputación de Badajoz y después pasó a denominarse jefe de la Oficina de Artes Escénicas. Para la Audiencia, ese cambio de nombre “estaba enmascarando la creación de una nueva plaza con características radicalmente diferentes a las anteriores”. La sentencia añade que la nueva plaza incluía la compatibilidad con otras actividades, “adecuadas al capricho o las apetencias del adjudicatario”, y afirma que David Sánchez “había hecho una notoria dejación de las funciones para las que había sido contratado originariamente”.
El tribunal extiende su reproche a la creación de la Sección de coordinación de centros y programas de actividades transfronterizas, también en la Diputación de Badajoz, que se adjudicó en comisión de servicio a Luis Carrero, amigo de David Sánchez, para que siguiera colaborando con él en programas operísticos pese a pertenecer a otro departamento distinto de la Oficina de Artes Escénicas. A juicio de la sentencia, se trata de tres actos administrativos “contrarios a Derecho”, dictados “de forma injusta y arbitraria” porque, según recoge, no sirvieron “con objetividad los intereses generales sino los particulares de los futuros titulares de las plazas espuriamente creadas”.
Críticas a la tramitación y al procedimiento
La Audiencia afirma que las plazas se crearon y adjudicaron “sin respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad” y reprocha la “falta de reparo” de la Secretaría General de la Diputación de Badajoz y de los demás órganos técnicos que intervinieron. Esos informes y trámites, añade, fueron “puramente cosméticos en aras de enmascarar las arbitrarias decisiones tomadas”. El tribunal también califica de “actividad de maquillaje ‘post delicto” el hecho de que, tras la renuncia de David Sánchez y Luis Carrero a sus respectivas plazas, esos puestos fueran adjudicados a otras personas.
En otro tramo de la sentencia, el tribunal sostiene que los acusados “conocían la injusticia de la resolución” y que se puso en marcha “un plan urdido para lograr la contratación administrativa de los acusados como personal directivo”. A su juicio, se diseñó un procedimiento ad hoc para crear unos puestos “inexistentes hasta entonces en el organigrama administrativo” y cuya creación “no era ni urgente ni necesaria”.
Reflexión sobre el nepotismo y el absentismo
La resolución incluye además una reflexión sobre el nepotismo, una práctica consistente en el trato de favor o “enchufismo” hacia familiares o amigos para obtener puestos, ascensos o beneficios, ignorando los principios de igualdad, mérito y capacidad. El tribunal sostiene que esa práctica “daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades” y recuerda que la creación de empleo público debe guiarse por “el interés general y no el particular de los futuros adjudicatarios”.
Por último, la Audiencia dice coincidir con el abogado de David Sánchez en que “el absentismo laboral no constituye, ni ha constituido en nuestro país, infracción penal alguna”, aunque precisa que ese no es el objeto del enjuiciamiento. Lo que se examina, añade, es si los hechos pueden considerarse un “torcimiento grosero y arbitrario del derecho” o si determinadas personas fueron nombradas “a sabiendas de su ilegalidad” para cargos públicos sin cumplir los requisitos legalmente establecidos.
Añadir La Portada de Extremadura como fuente preferida de Google de forma gratuita.
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.