La Fiscalía solicita la absolución de David Sánchez y Miguel Ángel Gallardo en el caso de la Diputación de Badajoz

La fiscal del caso argumenta la falta de pruebas y las irregularidades procesales de las acusaciones populares en la contratación del hermano del presidente

E.P.
08 de junio de 2026 a las 17:01h
La fiscal del caso, Begoña García Boró, ha sido contundente en su informe final ante la Audiencia Provincial de Badajoz. / EP
La fiscal del caso, Begoña García Boró, ha sido contundente en su informe final ante la Audiencia Provincial de Badajoz. / EP

La Fiscalía ha solicitado formalmente la absolución de David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, y de Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la Diputación de Badajoz, en el mediático juicio que investiga la contratación de Sánchez en la institución provincial en 2017. Esta petición se basa en la consideración de que no se ha logrado acreditar la comisión de los delitos imputados, según el escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivas la semana pasada.

La fiscal del caso, Begoña García Boró, ha sido contundente en su informe final ante la Audiencia Provincial de Badajoz. Durante su intervención, García Boró afirmó que, tras la instrucción practicada, los datos objetivos y la prueba presentada en el enjuiciamiento, "no ha quedado acreditada la concurrencia a los tipos penales por los cuales se acusa la participación de los acusados en los mismos". La representante del Ministerio Público enfatizó que "en ninguna prueba que se ha practicado aquí se desvirtúa el principio de presencia de inocencia", un pilar fundamental del sistema judicial.

Argumentos de la Fiscalía para la absolución

La argumentación de la fiscal se centró en varios puntos clave que, a su juicio, invalidan las acusaciones. Uno de los pilares de su defensa fue la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2020, que establece la imposibilidad de modificar esencialmente el objeto del proceso delimitado por el hecho punible. García Boró subrayó que "no cabe una alteración subjetiva que aboque a la determinación de nuevas personas responsables, como aquí ha sucedido en las conclusiones provisionales planteadas por algunas de las acusaciones populares". Esta afirmación pone de manifiesto una de las principales críticas de la Fiscalía hacia la estrategia de las acusaciones.

Además, la fiscal criticó duramente lo que consideró un "evidente fraude procesal y atentatorio de la buena fe a los efectos del artículo 11" por parte de las acusaciones. Según García Boró, estas no cumplieron con lo preceptuado en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige que la acusación se formalice con hechos "precisos y esencialmente numerados" y que se ajuste a los distintos párrafos del artículo. Esta falta de precisión y la introducción de elementos nuevos fueron recurrentes en su exposición.

Críticas a las acusaciones populares

La fiscal detalló que las conclusiones definitivas de las acusaciones populares no solo introdujeron una nueva calificación penal de los hechos inicialmente relacionados, sino que también "se introducen hechos nuevos fácilmente comprobables, valoraciones jurídicas, incluso de las que se ha hecho, de las que han tenido lugar en el acto del juicio". Esta práctica, según la Fiscalía, desvirtúa el proceso y la capacidad de defensa de los acusados.

García Boró añadió que las acusaciones "incluso han tenido que recuadrar lo que son las calificaciones jurídicas", ya que en los diez folios de sus conclusiones, "se pierde la determinación penal de los hechos". Esta observación refuerza la idea de una acusación inconsistente y cambiante, lo que llevó a la fiscal a reiterar su petición de una sentencia absolutoria, tras un exhaustivo análisis del procedimiento de contratación.

El procedimiento de contratación bajo escrutinio

En relación con el proceso de contratación de David Sánchez, la Fiscalía abordó las afirmaciones de la acusación popular que sostenían que Miguel Ángel Gallardo y las exdiputadas Cristina Núñez y Elisa Moriano decidieron crear el puesto de coordinador de actividades de los conservatorios con el objetivo específico de que fuera ocupado por Sánchez, quien supuestamente carecía de empleo estable en ese momento y a petición de alguien de su entorno.

Sin embargo, la fiscal contrapuso esta versión con las declaraciones de los agentes de la UCO, quienes señalaron que "con base a la información de la que se ha tenido acceso se desconoce de quién partió la idea" o "iniciativa de la creación". Por lo tanto, "se desconoce las personas que determinaron, que influenciaron, al parecer, o que determinaron la creación del puesto de trabajo". Este punto es crucial, ya que desvincula la creación del puesto de una supuesta intencionalidad dirigida a beneficiar a Sánchez.

Además, García Boró recordó que el puesto de coordinador de conservatorios ya existía y había sido desempeñado hasta 2010, antes de la escisión de los conservatorios. Aclaró que, si bien los conservatorios dependen de la Diputación en aspectos personales, administrativos y económicos, su ámbito académico recae en la Junta de Extremadura. Esto implica que los directores de estos centros musicales no tienen la potestad reglamentaria para solicitar la creación de dicha plaza.

La fiscal también destacó que el único reparo significativo que se presentó durante el proceso fue cuando se conoció el organigrama inicial, que situaba a los directores de los conservatorios como subordinados del nuevo coordinador. No obstante, este punto fue revisado. El proceso de creación de la plaza, catalogada como personal de alta dirección, no requería pasar por las bases de un procedimiento ordinario ni por una comisión técnica o mesa de negociación, aunque sí se hizo.

Fue en la mesa de negociación donde el representante de CSIF expresó su "único reparo", solicitando que, al ser un puesto de alta dirección, se ofertara internamente en la administración. A pesar de esta objeción, el asunto fue aprobado en el pleno de la Diputación, y la fiscal enfatizó que "no existe ninguna aleación, reclamación, advertencia, ni siquiera un recurso posterior" contra esta decisión.

Una vez establecido el calendario y publicadas las bases para la provisión del puesto (junto con otras cuatro plazas), se procedió a la valoración de méritos y entrevistas. La fiscal desmintió las discrepancias de las acusaciones populares sobre la existencia de dos actas, aclarando que solo hubo una, donde se determinaron los méritos y se recibieron los currículos en sobre cerrado. En otra se mencionaban "textualmente" los aspirantes con las habilidades necesarias para ser designados. En conclusión, la Fiscalía sostiene que las acusaciones no han logrado concretar "ese desbordamiento de la legalidad con la norma infringida", un requisito indispensable para el delito de prevaricación, y que de la lectura del escrito de acusación, "nada de ello se deslinda".

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