La defensa de Elisa Moriano, quien fuera directora del Área de Cultura en la Diputación de Badajoz durante los años 2016 y 2017, ha solicitado una sentencia absolutoria para su cliente. El letrado José Ignacio Martín ha fundamentado su petición en las particularidades del procedimiento judicial que investiga las contrataciones de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de Luis Carrero, exasesor de Moncloa, en la institución provincial.
Martín ha criticado duramente a las acusaciones populares, a las que ha acusado de construir un “relato novelesco” basado en detalles difundidos por los medios de comunicación, sin aportar pruebas concretas que sustenten sus imputaciones. Además, les ha reprochado actuar con “mala fe” durante el proceso.
Estas declaraciones se produjeron durante el turno de informe final en el juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Badajoz. El caso se centra en la contratación de David Sánchez en 2017 como coordinador de actividades de los conservatorios, y su posterior redefinición como jefe de la Oficina de Artes Escénicas. También se examina la contratación de Luis Carrero como jefe de sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas.
La argumentación de la defensa: ausencia de hechos punibles
El abogado José Ignacio Martín, en representación de Moriano, ha respaldado los informes presentados por el Ministerio Fiscal y las defensas anteriores, considerándolos “clarificadores”. Ha enfatizado que, a lo largo del juicio, no ha escuchado “ningún hecho que las acusaciones populares digan que se haya probado en juicio”. Según Martín, las acusaciones populares no han cumplido con las exigencias del artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haber presentado pruebas que demuestren los hechos imputados.
Respecto al delito de prevaricación, imputado a su defendida, el letrado ha recordado la sentencia 20/2025 del Tribunal Supremo, que establece que este delito requiere “siempre una arbitrariedad manifiesta y dolosa”. Martín ha subrayado la crucial diferencia entre una mera irregularidad administrativa, que podría resolverse por vía contencioso-administrativa, y una conducta penalmente relevante. Ha insistido en que la prevaricación “no se aplica a meras irregularidades administrativas, ni errores de interpretación o de la simple desviación de poder”. Solo se activa para “ilegalidades severas, flagrantes, dolosas”, y ha afirmado no haber oído ninguna prueba que demuestre el dolo suficiente para tales ilegalidades por parte de los acusados.
El papel de Elisa Moriano en la creación de plazas
La defensa ha querido dejar “bien claro” que una de las principales imputaciones a Moriano es la creación de un puesto de coordinador mediante la supuesta redacción de una memoria, así como su participación en la comisión asesora. Sin embargo, Martín no encuentra “ningún hecho punible” o actuación concreta de Moriano dentro de dicha comisión asesora.
Sobre la acusación de ser la “creadora de la plaza” y de haber participado en su elaboración a través de la memoria, el letrado ha reiterado que José Luis Albarrán, de Recursos Humanos, le remitió un correo solicitándole que tramitara el puesto, pero “no que elaborara ningún tipo de memoria”. Para ello, Moriano solicitó a los directores de los conservatorios una asistencia técnica, con el fin de determinar las funciones “más correctas” para el puesto de coordinador de actividades. Por tanto, ha afirmado que “es claro y notorio que doña Elisa nunca elaboró una memoria”, siendo el contenido de esta el resultado de las aportaciones de los directores de los centros musicales.
El procedimiento administrativo para la creación o modificación de una plaza en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Diputación, según ha explicado Martín, comienza con la preparación de una memoria de funciones. Esta es enviada por el área correspondiente a Recursos Humanos, que la “acaba de preparar administrativamente” y la remite a la comisión técnica de puestos para su supervisión. Finalmente, se envía al pleno, que es el órgano encargado de aprobarla y dictar el acto decisorio final. En este sentido, Moriano “termina con el primer acto administrativo, mandándolo a Recursos Humanos y ya no vuelve a tener ninguna actuación más respecto a la plaza”, concluyendo así su intervención en este aspecto del proceso.
La comisión asesora y el delito de tráfico de influencias
La defensa también ha abordado la inclusión de un nuevo delito, el de tráfico de influencias en concurso medial con el de prevaricación, tras la modificación de las conclusiones provisionales a definitivas. Martín ha insistido en que esta imputación se ha realizado “también sin hechos punibles” y sin que se hayan aportado “hechos nuevos” que justifiquen su inclusión. Ha argumentado que “si no hay hechos nuevos para incluir el delito de tráfico de influencias en la primera parte, tampoco los hay, sin cambiar los hechos no se puede apreciar nuevos delitos”.
En cuanto a la comisión asesora, el letrado ha planteado que se trata de un órgano colegiado con función consultiva. Ha señalado que no se pueden condenar los actos de un órgano de este tipo por la vía de la prevaricación sin especificar qué acto o hecho punible ha cometido cada uno de sus miembros. Ha afirmado que en el plenario “no se ha practicado ninguna prueba, ni se ha dicho absolutamente nada de lo que se ha hecho” por parte de Moriano o de los demás miembros de la comisión que demuestre un delito de prevaricación con tráfico de influencias. Además, ha destacado la potestad de los miembros de la comisión en lo que se denomina la discrecionalidad técnica, un ámbito donde las decisiones se basan en criterios profesionales y técnicos.
- Puntos clave de la defensa:
- Ausencia de pruebas concretas por parte de las acusaciones populares.
- Inexistencia de dolo en las supuestas irregularidades administrativas.
- Rol limitado de Elisa Moriano en la tramitación de la plaza, no en su elaboración.
- Falta de hechos punibles individuales para los miembros de la comisión asesora.
- La discrecionalidad técnica como factor relevante en las decisiones.
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