La defensa de David Sánchez Pérez-Castejón ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que lo condena a nueve años de inhabilitación como cooperador necesario de un delito de prevaricación.
Según la sentencia recurrida, la condena se sustenta en su contratación en la Diputación de Badajoz en 2017 como coordinador de las actividades de los conservatorios y, posteriormente, como jefe de la Oficina de Artes Escénicas.
En el escrito, de 104 páginas y al que ha tenido acceso Europa Press, se solicita la absolución de Sánchez por varios motivos. Entre ellos, invoca la vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva, la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la defensa y a un proceso con todas las garantías.
De forma alternativa, pide que se aplique el principio de legalidad al considerar que, según la defensa, no se habrían perfeccionado los elementos objetivos y subjetivos del tipo de prevaricación.
Diligencias de investigación y diligencias sobre correos
El recurso sostiene que la causa respondió a una “investigación prospectiva” y cuestiona las diligencias de la jueza instructora, Beatriz Biedma, a quien atribuye un “inequívoco patrón de investigación prospectiva absolutamente intolerable”. La defensa también afirma que hubo un error en la valoración de la prueba sobre el supuesto absentismo laboral de Sánchez.
Otro de los ejes del recurso se centra en las dos incautaciones de correos electrónicos realizadas por la UCO de la Guardia Civil. El escrito califica de inconstitucionales los autos dictados durante la instrucción los días 9 y 18 de julio de 2024, que ordenaron la entrada y el registro en la sede de la Diputación Provincial de Badajoz para la incautación de los correos electrónicos corporativos de Sánchez y de otros investigados, en lo que describe como condiciones de “debilidad indiciaria”.
Alegaciones sobre la condena
La representación de Sánchez añade que, a su juicio, no puede sostenerse su culpabilidad “más allá de toda duda razonable” y cuestiona que los hechos probados de la sentencia dictada el pasado mes de junio contengan los elementos que, según el recurso, fundan la condena por prevaricación.
Por ello, concluye que procede su absolución.
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