La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Badajoz ha condenado a Ricardo Cabezas, ex concejal del PSOE del Ayuntamiento de Badajoz, y a Hernán Álvarez a indemnizar con 7.500 euros cada uno al periodista Javier Gragera por vulnerar su intimidad personal y su honor al revelar su identidad detrás de la cuenta de Twitter 'Laura Carrasco' y atribuirle el uso de un teléfono del Ayuntamiento para gestionarla.
La sentencia, fechada el 1 de octubre y notificada este lunes, 5 de octubre, estima íntegramente la demanda de Gragera, cuya defensa ha ejercido el abogado Pedro del Pino. Además de las indemnizaciones, que suman 15.000 euros más los correspondientes intereses, impone a los dos demandados la publicación de la resolución, la retirada de las referencias al supuesto móvil corporativo y el pago de las costas de la demanda principal.
La resolución no es firme y puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
El fallo incluye también una condena a Gragera. La magistrada estima parcialmente la demanda que Hernán Álvarez presentó contra él dentro del mismo procedimiento y le reconoce una indemnización de 3.000 euros por vulneración de su derecho a la propia imagen, aunque descarta que los comentarios del periodista lesionaran su honor.
El teléfono era personal y la identidad estaba reservada
El conflicto tiene su origen en la cuenta 'Laura Carrasco', desde la que Gragera, que trabajaba en el gabinete de prensa del Ayuntamiento de Badajoz, intervenía en el debate público bajo un seudónimo. Hernán Álvarez, como portavoz del colectivo juvenil Acho Badajoz, hizo pública la identidad del periodista, y Ricardo Cabezas, entonces portavoz municipal del PSOE, difundió también esa información.
La magistrada considera que Gragera había decidido mantener reservada su identidad y que el procedimiento empleado para descubrirla no contaba con su consentimiento. Según explica la resolución, Álvarez utilizó el sistema de recuperación de contraseña de la plataforma para comprobar la vinculación de la cuenta con el número de teléfono del periodista.
La sentencia rechaza que ese mecanismo pueda considerarse una consulta a fuentes abiertas y entiende que la posterior divulgación de la identidad supuso una intromisión ilegítima en la intimidad de Gragera. Atribuye también responsabilidad a Cabezas por asumir y difundir esa información.
Otro elemento central de la condena es la afirmación de que el periodista utilizaba un teléfono corporativo. El juzgado considera acreditado que el único móvil que empleaba Gragera era personal y estaba financiado por él mismo. Los demandados, señala la magistrada, difundieron el dato sobre su supuesta pertenencia al Ayuntamiento sin comprobarlo previamente.
La resolución también examina la referencia de Cabezas a unas supuestas prácticas fascistas. La jueza distingue entre una descalificación política que podría quedar amparada por la libertad de expresión y su vinculación con un hecho falso: el supuesto empleo de recursos públicos para gestionar la cuenta.
Para valorar el daño, la magistrada tiene en cuenta tanto la repercusión de las publicaciones en distintos medios como la pérdida inmediata del empleo del periodista.
La decisión se aparta del criterio del Ministerio Fiscal, que, tras la práctica de la prueba, informó que no apreciaba vulneraciones de derechos fundamentales que justificaran condenar a Cabezas y Álvarez, ni tampoco a Gragera por la demanda presentada contra él.
El fallo obliga a Cabezas y Álvarez a publicar, a su costa, la sentencia en sus perfiles de Facebook y Twitter y en los medios que se hicieron eco de sus manifestaciones. También deberán eliminar de sus redes las referencias al uso de un móvil corporativo para gestionar 'Laura Carrasco'.
Gragera deberá indemnizar a Álvarez por el uso de sus fotografías
La sentencia resuelve asimismo la demanda reconvencional de Hernán Álvarez, que cuestionaba una publicación de 'Laura Carrasco' en la que aparecía señalado en dos fotografías junto a un comentario sobre la posible politización de Acho Badajoz y sus relaciones con el PSOE. La magistrada descarta que esa crítica vulnerara el honor de Álvarez. Considera que plantear una posible afinidad política de un colectivo social forma parte del debate público y está amparado por la libertad de expresión, aunque la opinión pueda resultar injusta o equivocada.
Sin embargo, aprecia una vulneración de su derecho a la propia imagen. La resolución razona que la presencia de las fotografías en internet no autorizaba a reutilizarlas sin consentimiento, señalando expresamente a Álvarez y vinculando su imagen a un contexto distinto.
Por ello, condena a Gragera a pagarle 3.000 euros, más intereses, y a publicar la parte dispositiva de la sentencia en sus redes sociales, concretamente en la misma cuenta de Twitter. Al estimarse solo parcialmente esta demanda, no impone sus costas a ninguna de las partes.
Ambos pronunciamientos forman parte de una misma sentencia civil y están sujetos a la posibilidad de recurso.
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