La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un hombre y a una mujer por transportar casi 201 gramos de cocaína destinados a su venta en la provincia de Badajoz, con un valor estimado en el mercado ilícito de 51.221,37 euros. La sentencia impone dos años de prisión al acusado, como autor de un delito contra la salud pública, y un año y seis meses a la mujer, como cómplice.
Ambos deberán afrontar, además, una multa de 50.000 euros cada uno. El tribunal ha acordado suspender la pena de prisión de la condenada durante tres años y seis meses, condicionada a que no vuelva a delinquir en los términos establecidos en la resolución.
La sentencia, dictada por la Sección Primera el 7 de julio de 2026 y dada a conocer este viernes, 2 de octubre, es firme. Los acusados y sus defensas aceptaron los hechos, la calificación del delito y las penas solicitadas por la Fiscalía, y las partes manifestaron su voluntad de no recurrir.
Interceptados en la A-5
Los hechos ocurrieron sobre las 18.00 horas del 17 de septiembre de 2024, cuando los dos condenados viajaban en un Nissan Micra por la autovía A-5, dentro del partido judicial de Badajoz.
Según los hechos probados, el vehículo circulaba a una velocidad excesiva y realizó maniobras extrañas que motivaron la intervención de agentes de la Policía Nacional, que actuaban en el marco de sus competencias de investigación del tráfico de drogas.
Durante el registro del coche y de sus ocupantes, los policías encontraron en la ropa interior del hombre un calcetín negro con dos bolsas de cocaína. Una contenía 100,64 gramos, con una pureza del 77,6%, y la otra, 100,35 gramos, con una pureza del 86%.
La Audiencia considera probado que ambos poseían la sustancia con la intención de introducirla en el mercado ilícito de consumo de la provincia de Badajoz. El valor atribuido a la droga corresponde al que habría alcanzado su venta por dosis.
Atenuantes para él y suspensión de la prisión para ella
El tribunal aprecia en el hombre dos atenuantes relacionadas con la drogadicción y el trastorno mental. La resolución recoge que padece un trastorno de personalidad, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y un trastorno por consumo de sustancias estupefacientes. También señala que cometió los hechos bajo la influencia de sustancias tóxicas, lo que mermaba su capacidad y voluntad.
En el caso de la mujer, la Audiencia concede la suspensión de la pena de cárcel a petición de su defensa y sin oposición de la Fiscalía. Para ello tiene en cuenta que carece de antecedentes penales, que la condena no supera los dos años de prisión y que no existe responsabilidad civil a la que deba hacer frente.
La suspensión se establece durante tres años y medio. La sentencia advierte de que la comisión de otro delito que invalide la expectativa en la que se basa esta decisión puede provocar su revocación.
El fallo también ordena el decomiso y la destrucción de la cocaína intervenida y el pago de las costas procesales por mitad entre ambos condenados.
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