La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un hombre a 72 años de prisión por agresiones sexuales, corrupción de menores y coacciones contra una decena de menores de 16 años. La sentencia, dictada por conformidad de las partes, es firme.
Según ha informado este jueves, 24 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el condenado se aprovechó de la situación de marginalidad, las necesidades económicas y los problemas familiares de las menores. Les hacía regalos, las llevaba de viaje y les proporcionaba teléfonos móviles y recargas. La resolución señala que también las coaccionaba y amenazaba: cuando lo consideraba necesario, se mostraba violento y las intimidaba con denunciarlas, principalmente por supuestos robos.
Agresiones sexuales y corrupción de menores
La condena comprende cinco delitos continuados de agresión sexual, otros cuatro delitos de agresión sexual, siete delitos de corrupción de menores y un delito de coacciones, de acuerdo con la información del tribunal.
El fallo impone, entre otras penas, dos condenas de 13 años y seis meses de prisión por delitos continuados de agresión sexual. También recoge penas por hacer presenciar actos sexuales a menores de 16 años, mostrarles imágenes pornográficas en las que aparecían menores, utilizar a menores para elaborar ese material y obtener relaciones sexuales a cambio de remuneración.
Por tres delitos relativos a propuestas para concertar encuentros de carácter sexual, la Audiencia establece multas de doce meses con una cuota diaria de tres euros. Impone otra multa de doce meses, con la misma cuota, por el delito de coacciones.
Diez años sin contacto con las víctimas
La sentencia prohíbe al principal condenado comunicarse con las víctimas durante diez años por cualquier medio, incluido el contacto escrito, verbal, visual o telemático. También le impone la inhabilitación para ejercer profesiones, oficios o actividades que conlleven contacto regular y directo con menores.
A las distintas penas se añaden períodos de libertad vigilada que suman 85 años en el fallo. Esa cifra resulta de agregar las medidas impuestas por cada delito; la sentencia no establece con ello que deban cumplirse consecutivamente. El tiempo que el condenado haya permanecido en prisión provisional se abonará al cumplimiento de su condena.
La resolución incluye además la condena de una segunda persona a una multa de nueve meses, con una cuota diaria de tres euros. A esta persona se le prohíbe comunicarse con las víctimas durante cinco años y ejercer durante dos años actividades que impliquen contacto regular y directo con menores. Parte de los datos relativos a este segundo condenado figuran ocultos en la copia facilitada.
La sentencia fue declarada firme durante el juicio, después de que las partes manifestaran su voluntad de no recurrirla.
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