La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos enfermeras del Hospital Universitario de Badajoz por acceder sin autorización al historial clínico de una compañera que padecía una enfermedad grave y que había tratado de mantener su situación médica en la intimidad.
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia, considera a ambas autoras de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público. Una ha sido condenada a 15 meses de prisión y la otra a 19 meses, además de tres años de inhabilitación absoluta para cada una.
Las dos eran enfermeras y personal estatutario fijo del hospital, mientras que la perjudicada había trabajado con ellas de manera eventual durante 2024. Según los hechos probados, aprovecharon su condición profesional para consultar su historia clínica sin autorización ni consentimiento con el objetivo de conocer su situación médica.
Seis accesos al historial
Una de las enfermeras entró en el historial una vez, el 1 de enero de 2025 a las 4.55 horas. La segunda realizó cinco accesos entre el 20 de diciembre de 2024 y el 25 de enero de 2025, uno de ellos a las 2.38 de la madrugada. Por esa reiteración, la Audiencia aprecia en su caso un delito continuado.
La sentencia señala que la compañera padecía una enfermedad grave que muy pocas personas conocían y que quería mantener en secreto. Tras ingresar como paciente comenzó a recibir visitas de personal sanitario pese a no haber comunicado su enfermedad y comprobó entonces que las dos acusadas habían accedido a sus datos médicos.
Las condenadas alegaron que pudieron acceder únicamente a la agenda del paciente y apuntaron a la posibilidad de que otros trabajadores utilizaran sus sesiones abiertas en ordenadores compartidos. La Audiencia rechaza esta explicación: los accesos quedaron registrados y para realizarlos eran necesarios el usuario y la contraseña personal de cada enfermera.
La Audiencia habla de un afán de «cotillear o fisgonear»
La Sala considera que no se ha acreditado otra finalidad que el afán de «cotillear o fisgonear» sobre la situación médica de su compañera. Sin embargo, recuerda que el mero acceso no autorizado a una historia clínica ya constituye una conducta punible por el carácter especialmente sensible de los datos sanitarios.
A raíz de lo ocurrido, la perjudicada sufrió una alteración psíquica encuadrada en un trastorno ansioso-depresivo, con repercusiones en su vida personal, familiar y social. Además, denunció los hechos ante el Servicio Extremeño de Salud, que abrió expedientes disciplinarios a las dos profesionales, actualmente paralizados a la espera de la resolución de la causa judicial.
La Audiencia fija una indemnización de 1.000 euros por cada acceso indebido: 1.000 euros para una de las condenadas y 5.000 para la otra. Ambas habían abonado esas cantidades antes del juicio, lo que ha permitido aplicarles la atenuante muy cualificada de reparación del daño.
La sentencia declara además al SES responsable civil subsidiario, puesto que las dos enfermeras trabajaban para el organismo y los hechos se produjeron en el ejercicio anormal de sus funciones.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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