El Ayuntamiento de Badajoz regula el teletrabajo con hasta tres jornadas semanales desde casa

La modalidad será voluntaria, deberá autorizarse mediante convocatorias y quedará limitada a puestos que puedan desempeñarse de forma autónoma sin perjudicar la atención presencial

26 de agosto de 2026 a las 08:57h
Palacio Municipal en Badajoz. / LP
Palacio Municipal en Badajoz. / LP

El Ayuntamiento de Badajoz ha aprobado definitivamente el reglamento que regula el teletrabajo de sus empleados públicos, después de que finalizara el periodo de exposición sin reclamaciones ni sugerencias.

La norma, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), se aplicará al personal funcionario y laboral del consistorio, sus organismos autónomos y los demás entes municipales dependientes. El teletrabajo podrá alcanzar entre uno y tres días por semana, mientras que el resto de la jornada deberá prestarse presencialmente.

La aprobación del reglamento no supone que los trabajadores municipales puedan acogerse inmediatamente a esta modalidad. La Alcaldía deberá publicar las correspondientes convocatorias, con carácter general una vez al año, indicando los puestos disponibles y las condiciones para solicitarlos.

Voluntario y reversible

El teletrabajo será voluntario, reversible y expresamente autorizado. Tendrá inicialmente una duración de un año y podrá prorrogarse automáticamente por periodos iguales, salvo que existan otros empleados de la misma unidad interesados y no sea posible concederlo a todos simultáneamente.

La autorización tendrá carácter personal y quedará sin efecto si el trabajador cambia de puesto. Tampoco supondrá ninguna variación en las retribuciones ni una reducción de los derechos de formación, promoción profesional o acción social.

Podrán solicitarlo funcionarios de carrera e interinos, así como personal laboral fijo, indefinido no fijo e interino que se encuentre en servicio activo. Entre otros requisitos, deberán llevar al menos un año desempeñando el puesto solicitado u otro similar en la misma unidad administrativa.

El domicilio desde el que se realice el trabajo deberá reunir unas condiciones adecuadas de seguridad y salud. El empleado también tendrá que disponer de la conectividad necesaria y comunicar previamente el lugar o lugares desde los que prestará el servicio.

Qué puestos podrán teletrabajar

La norma incluye entre las funciones susceptibles de desarrollarse a distancia la elaboración de informes, la asesoría jurídica y técnica, la redacción y tratamiento de documentos, la gestión de sistemas informáticos, la programación, la grabación de datos y la tramitación electrónica de expedientes.

También podrán incluirse tareas de atención y soporte a usuarios por teléfono, correo electrónico o videoconferencia, además de la información telemática a la ciudadanía.

Quedan excluidos los puestos cuya prestación solo pueda garantizarse con la presencia física del trabajador. Tampoco se concederá el teletrabajo cuando obligue a otros empleados a asumir parte de las funciones del solicitante.

La autorización estará supeditada en todo momento a las necesidades del servicio y al mantenimiento de la atención presencial a la ciudadanía.

Fichaje y parte de trabajo

Los empleados deberán permanecer disponibles y comunicados durante toda su jornada, desde la hora de entrada hasta la salida. El control se realizará mediante fichaje con clave y un sistema que permita acreditar su ubicación.

Además, tendrán que cumplimentar un parte de trabajo con las tareas realizadas y el tiempo empleado, que podrá entregarse diariamente, semanalmente o mensualmente, según determine cada servicio.

El seguimiento corresponderá al jefe de servicio o responsable del área, que fijará los objetivos, los resultados esperados y los mecanismos para comprobar su cumplimiento.

La jornada diaria no podrá dividirse normalmente entre trabajo presencial y teletrabajo. Solo se permitirá de forma excepcional por motivos de conciliación o cuidado de hijos o progenitores que residan en el mismo domicilio, previo informe favorable y durante un máximo inicial de un año.

Equipos informáticos

El Ayuntamiento deberá proporcionar ordenador, cuenta corporativa, aplicaciones, herramientas de comunicación y acceso remoto seguro. Sin embargo, cuando el teletrabajo represente menos del 30% de la jornada —por ejemplo, un único día semanal— no tendrá obligación de facilitar el ordenador.

El reglamento incorpora además una disposición transitoria: hasta que existan partidas presupuestarias para sufragar los medios tecnológicos, podrán convocarse plazas si los propios empleados aportan el equipo necesario.

Si una avería impide trabajar a distancia y no puede resolverse ese mismo día o el siguiente, el empleado deberá regresar temporalmente a su centro de trabajo.

Prioridad para la conciliación

Cuando no sea posible autorizar todas las solicitudes de una misma unidad, Recursos Humanos aplicará un baremo que dará prioridad a quienes tengan hijos menores, familiares con discapacidad o dependencia, situaciones de familia monoparental o una mayor distancia entre el domicilio y el centro laboral.

Las empleadas embarazadas, las víctimas de violencia de género y los trabajadores que acrediten motivos de salud podrán solicitar el teletrabajo en cualquier momento, siempre que cumplan los restantes requisitos.

El Ayuntamiento tendrá un plazo máximo de tres meses para resolver las solicitudes. Si no existe respuesta expresa dentro de ese periodo, se entenderán desestimadas.

La autorización podrá retirarse por necesidades del servicio, incumplimiento de tareas u objetivos, vulneración de las normas de protección de datos, falta de aplicación de las medidas preventivas o uso inadecuado de los equipos municipales.

El reglamento entrará en vigor una vez cumplido el plazo legal posterior a su publicación definitiva en BOP de Badajoz.

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