La Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha confirmado la condena de un año y seis meses de prisión y ocho meses de multa, a razón de seis euros diarios —1.440 euros en total—, impuesta a un hombre que amenazó a una mujer en Cabeza del Buey para intentar que retirara la denuncia por violencia de género presentada contra su expareja, hermano del condenado.
La Sección Tercera de la Audiencia desestima así el recurso presentado contra la sentencia dictada el pasado 16 de enero por el Tribunal de Instancia de Don Benito, que le consideró autor de un delito de influencia sobre un testigo con amenaza en el ámbito judicial. La condena incluye además la inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de prisión y el pago de las costas de primera instancia.
Los hechos se remontan al 28 de junio de 2023, sobre las nueve de la noche. Según los hechos probados, el condenado acudió acompañado de un hombre al que presentó como primo suyo al domicilio de la víctima en Cabeza del Buey.
La mujer había denunciado el 16 de junio, doce días antes, a su expareja por violencia de género. Fue su madre quien abrió la puerta a los dos hombres. El acompañante manifestó que acudían en representación de la familia y comenzaron a exigirle que su hija retirara la denuncia, advirtiéndole de que, si no lo hacía, no volvería a ver a otros de sus nietos, que eran también sobrinos del acusado.
“Si luego sales por la televisión...”
La denunciante salió entonces al encuentro de los dos hombres y se negó a retirar la denuncia. Fue en ese momento cuando, según declara probado la sentencia, el hermano de su expareja le dirigió una grave advertencia: “si luego sales por la televisión como tantas mujeres asesinadas no te vayas a sorprender”, añadiendo que si su hermano entraba en prisión “se le puede ir la cabeza”.
El condenado recurrió alegando, entre otras cuestiones, error en la valoración de la prueba y vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Su defensa sostuvo que las declaraciones personales eran contradictorias y carecían de corroboración objetiva, especialmente porque la madre no pudo precisar durante el juicio quién había pronunciado exactamente las expresiones amenazantes.
La Audiencia rechaza este argumento. Los magistrados consideran que las declaraciones de la víctima y de su madre no son contradictorias y destacan la declaración “clara, persistente y contundente” de la denunciante identificando al acusado como la persona que se dirigió a ella de forma intimidatoria.
El acusado cambió su versión
La Sala llama además la atención sobre una contradicción del propio condenado. En su escrito de defensa sostuvo que había acudido acompañado e incluso propuso pruebas encaminadas a identificar a esa persona, mientras que durante el juicio afirmó que había ido solo.
Para la Audiencia, ese cambio de versión constituyó un intento de “minimizar o neutralizar la situación de intimidación”, que resultaba mayor al presentarse dos personas ante la denunciante. La resolución considera también elementos de corroboración la rapidez con la que la mujer denunció lo ocurrido y la existencia documental de la anterior denuncia contra su expareja.
El tribunal descarta igualmente que las palabras pronunciadas no fueran suficientemente intimidatorias para integrar el delito de obstrucción a la justicia previsto en el artículo 464.1 del Código Penal. La Sala recuerda que este delito castiga a quien utiliza violencia o intimidación para tratar de influir en un denunciante y conseguir que modifique su actuación en un procedimiento judicial.
En este caso, concluye que la finalidad de la visita era conseguir que la mujer retirase la denuncia contra el hermano del acusado y que para ello se utilizaron amenazas que le provocaron intranquilidad, angustia y una grave sensación de intimidación.
La sentencia de la Audiencia, fechada el 9 de julio de 2026, desestima el recurso y confirma íntegramente la resolución de primera instancia. Contra ella únicamente se contemplaba recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, que debía prepararse en el plazo de cinco días desde la última notificación.
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