La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado al expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, y a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, por delitos de prevaricación administrativa relacionados con la creación y modificación de puestos de trabajo en la institución provincial.
La sentencia impone a Gallardo dos penas de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, al considerarle autor de dos delitos de prevaricación administrativa. Por su parte, David Sánchez ha sido condenado a nueve años de inhabilitación como cooperador necesario en uno de los delitos de prevaricación.
El fallo también condena a otros 9 acusados, entre ellos varios ex altos cargos de la Diputación de Badajoz, todos ellos con penas de nueve años de inhabilitación, y los absuelve del resto de infracciones penales que se les imputaban, entre ellas el delito de tráfico de influencias.
La resolución judicial declara probados tres bloques de hechos. El primero se refiere a la creación entre 2016 y 2017 de la plaza de Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Badajoz, que fue adjudicada a David Sánchez como personal de Alta Dirección. Según la sentencia, el puesto no era ni necesario ni urgente y su creación respondió al interés particular de su adjudicatario y no al interés general.
El segundo bloque aborda la transformación en 2022 de ese puesto en una Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas, eliminando además la incompatibilidad existente para adaptar la plaza a las preferencias personales de David Sánchez, según recoge el tribunal.
Por último, el tercer bloque se centra en la creación urgente, a finales de 2023, de la Jefatura de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas, adjudicada a Luis María Carrero, a quien la sentencia define como "íntimo amigo" de David Sánchez y colaborador suyo en proyectos operísticos, con el objetivo de que continuara ayudándole en sus actividades relacionadas con la ópera.
Los hechos han quedado acreditados
La Audiencia sostiene que los hechos han quedado acreditados principalmente a través de la prueba indiciaria derivada de los correos electrónicos analizados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, la documentación remitida por la Diputación y las declaraciones testificales practicadas durante el juicio.
En una de las reflexiones más contundentes de la sentencia, el tribunal señala que "el nepotismo es una práctica consistente en el trato de favor o enchufismo hacia familiares o amigos", una conducta que, aunque no siempre constituye delito, "daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades". No obstante, los magistrados precisan que el procedimiento no juzgaba ni el nepotismo en sí mismo ni un eventual absentismo laboral, sino la posible comisión de actuaciones arbitrarias y contrarias al derecho para favorecer a determinadas personas.
La resolución considera que los tres episodios enjuiciados constituyen delitos de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal, al haberse producido un "ejercicio arbitrario del poder" con el objetivo exclusivo de beneficiar a personas concretas mediante la creación o modificación de puestos públicos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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