El Supremo mantiene para el 29-N la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ‘ley de nietos’

El tribunal desestima la petición del Gobierno para levantar la medida cautelar y exceptúa a quienes acrediten los requisitos relacionados con el exilio de sus antepasados. Una magistrada advierte de que impedirles votar puede causar un daño irreversible

Agencias
12 de octubre de 2026 a las 20:25h
Los españoles residentes en el extranjero que adquirieron la nacionalidad por la denominada ‘ley de nietos’ seguirán afectados por la suspensión cautelar de sus derechos electorales. / LP
Los españoles residentes en el extranjero que adquirieron la nacionalidad por la denominada ‘ley de nietos’ seguirán afectados por la suspensión cautelar de sus derechos electorales. / LP

Los españoles residentes en el extranjero que adquirieron la nacionalidad por la denominada ‘ley de nietos’ seguirán afectados por la suspensión cautelar de sus derechos electorales en los comicios del 29 de noviembre, salvo quienes obtengan la certificación consular exigida sobre el exilio de sus familiares. El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes, 12 de octubre, la petición del Gobierno para levantar esa restricción.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha adoptado la decisión en dos autos, según informa Europa Press. Con ellos mantiene las medidas acordadas en septiembre a instancias de Iustitia Europa y Vox, al considerar que la Administración no ha acreditado suficientemente la revisión de las inscripciones afectadas.

La resolución tiene consecuencias tanto para quienes ya figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como para quienes todavía no han sido incorporados. En el primer caso, quedan suspendidos los efectos electorales de su inscripción para el 29N; en el segundo, la Oficina del Censo Electoral no podrá darles de alta mientras resulte aplicable la medida.

La excepción exige una certificación consular

El Supremo deja fuera de la suspensión a quienes puedan acreditar, mediante un certificado expedido bajo la responsabilidad del encargado del registro consular, que a 1 de agosto de 2026 cumplían las condiciones vinculadas al exilio que recoge la resolución.

Se trata de personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español, hubiera sufrido exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación o identidad sexual y hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad española.

El tribunal rechaza que la falta de tiempo alegada por el Gobierno para revisar los expedientes justifique levantar la suspensión. Entiende que corresponde a la Administración General del Estado y a la Oficina del Censo Electoral demostrar qué comprobaciones se han realizado y cuál es su resultado.

Los autos se refieren a 163.020 electores inscritos en el CERA que obtuvieron la nacionalidad por esta vía, aunque esa cifra no determina cuántos quedarán finalmente sujetos a la restricción. Los magistrados reprochan a la Abogacía del Estado que no haya aportado siquiera un balance aproximado de los expedientes revisados.

La mayoría de la Sala considera que siguen existiendo dudas sobre la regularidad de esas incorporaciones al censo y que su posible incidencia en las distintas circunscripciones obliga a mantener la cautela. Por ello, da prioridad a las garantías del proceso electoral mientras no se aclaren las condiciones de las inscripciones.

Una magistrada alerta del perjuicio para los afectados

La decisión cuenta con el voto particular de la magistrada Alicia Millán, que ya discrepó de la suspensión acordada en septiembre. A su juicio, la convocatoria anticipada de elecciones cambia sustancialmente la situación y exige volver a ponderar los derechos en juego.

Millán sostiene que ahora existe una cita electoral concreta, con plazos que deben cumplirse, y que impedir la participación puede provocar una lesión irreversible: los afectados no podrían recuperar posteriormente la oportunidad de votar el 29N. Por ese motivo, considera que el derecho de participación política debería prevalecer sobre una medida provisional cuya controversia jurídica aún no se ha resuelto definitivamente.

El Supremo permite, además, que los afectados se personen en el procedimiento como parte codemandada y presenten alegaciones sobre las medidas cautelares. Dispondrán de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la decisión por el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado.

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Javier Fernández
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