Puigdemont ve abierto el camino de regreso tras el aval del Constitucional a la amnistía por malversación

Llarena levanta la orden de detención del expresidente catalán después del fallo sobre Dolors Bassa, que obliga al Supremo a amnistiarla. La decisión llega un día después del anuncio de elecciones generales

06 de octubre de 2026 a las 17:03h
El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, en una imagen de archivo. / EP
El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, en una imagen de archivo. / EP

Carles Puigdemont tiene desde este martes, 6 de octubre, el camino de regreso a España despejado de la orden nacional de detención que pesaba sobre él. El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena la ha dejado sin efecto después de que el Constitucional respaldara la aplicación de la amnistía a la malversación del ‘procés’, al resolver el recurso de la exconsejera catalana Dolors Bassa.

La retirada de esa orden tiene carácter inmediato y se mantendrá hasta una nueva resolución judicial expresa. La decisión alcanza también a los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, aunque no supone por sí misma que se haya aplicado formalmente la amnistía a Puigdemont.

El movimiento judicial se produce en un momento de especial trascendencia política: un día después del anuncio del adelanto de las elecciones generales y tras el rechazo de Junts a los decretos de vivienda del Gobierno. La posibilidad del regreso de su líder añade así un nuevo elemento al escenario electoral.

El origen de este cambio está en una sentencia cuyo objeto concreto es el recurso de Dolors Bassa. La mayoría progresista del Constitucional ha respaldado la ponencia de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, y ha anulado las resoluciones con las que el Supremo había rechazado amnistiar la malversación por la que fue condenada.

El fallo obliga a la Sala de lo Penal a dictar una nueva resolución que declare amnistiado ese delito. Su interpretación afecta al argumento que había mantenido fuera de la amnistía la malversación atribuida a otros dirigentes independentistas, entre ellos Puigdemont.

La clave: qué se entiende por enriquecimiento personal

La discrepancia entre ambos tribunales gira alrededor de la exclusión del enriquecimiento personal de carácter patrimonial que recoge la ley de amnistía.

Para el Constitucional, ese concepto debe permitir distinguir entre el dinero destinado a financiar el proceso independentista y los actos de corrupción orientados a un beneficio privado. La mayoría considera que no puede identificarse automáticamente con el enriquecimiento inherente a cualquier delito de malversación, porque esa lectura impediría diferenciar los supuestos que la ley permite amnistiar.

Aplicado al caso de Bassa, el tribunal entiende que el Supremo interpretó esa excepción de forma excesivamente amplia y vulneró su derecho a obtener una resolución motivada y fundada en derecho.

El Constitucional también rechaza que el riesgo de secesión territorial sirva para excluir la amnistía en este caso. Según su razonamiento, ese peligro había quedado descartado en la propia sentencia que condenó a la exconsejera.

La resolución modifica así el criterio que sostenía la negativa del Supremo y tiene una primera consecuencia para Puigdemont: Llarena ha retirado la orden que permitía detenerlo en territorio español, a la espera de una nueva decisión judicial.

Una decisión con fuerte división dentro del tribunal

El aval a la amnistía ha encontrado la oposición de los magistrados del sector conservador. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías han formulado un voto particular en el que cuestionan tanto el razonamiento de la mayoría como el alcance de la intervención del Constitucional.

Su principal reproche es que el tribunal de garantías ha asumido una función que corresponde al Supremo: interpretar la legislación ordinaria y decidir cómo se aplica al caso concreto.

Los discrepantes sostienen además que financiar el proceso independentista y obtener un beneficio patrimonial personal no son finalidades necesariamente incompatibles. A su juicio, valorar la finalidad de la conducta corresponde al tribunal que dictó la condena.

La sentencia deja, por tanto, dos planos distintos. En el caso de Bassa, el Constitucional ordena expresamente al Supremo que amnistíe la malversación. En el de Puigdemont, la primera consecuencia es el levantamiento de la orden de detención, mientras sigue pendiente la resolución sobre la aplicación de la ley a su causa.

Ese cambio permite al líder de Junts plantear su regreso en un contexto político marcado por las elecciones del 29 de noviembre, aunque todavía no equivale al cierre definitivo de su situación judicial.

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Javier Fernández
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