Las parejas con hijos y dos años de convivencia podrán acceder a la pensión de viudedad sin formalizar su unión

El Gobierno abre un plazo de un año para los casos de fallecimientos anteriores en los que ya se hubiera reclamado la prestación y refuerza las ayudas a huérfanos por violencia de género y a familias con hijos gravemente enfermos

20 de octubre de 2026 a las 21:36h
La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. / EP
La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. / EP

Las parejas con hijos en común que acrediten al menos dos años de convivencia podrán acceder a la pensión de viudedad aunque no se hayan casado ni estén inscritas como pareja de hecho. La medida forma parte del real decreto-ley aprobado este martes, 20 de octubre, por el Consejo de Ministros, que incorpora también cambios en las prestaciones por incapacidad temporal y en distintas ayudas familiares.

La reforma permitirá reconocer esta protección a convivientes cuya unión no estuviera formalizada. Además, contempla una vía para determinados fallecimientos anteriores a la norma: los posibles beneficiarios dispondrán de un año para solicitar la pensión si ya la habían reclamado previamente y reúnen los requisitos establecidos.

Según la información facilitada tras el Consejo de Ministros, en estos supuestos la prestación tendrá efectos económicos desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha explicado que el objetivo es equiparar la protección de estas familias con la de los matrimonios y las parejas registradas.

El decreto deberá someterse a convalidación parlamentaria en el plazo de un mes.

Mayor protección para los huérfanos por violencia de género

Otra de las principales novedades afecta a los menores cuya madre haya fallecido como consecuencia de la violencia de género. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha concretado que la protección económica pasará de unos 11.600 euros anuales a más de 34.000, casi el triple.

Saiz ha señalado que la cuantía prevista equivale al doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento y ha vinculado esta mejora con los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

El paquete incluye también cambios para las víctimas del terrorismo. Según Sánchez, la pensión mínima aumentará desde los 25.000 euros hasta superar los 34.000 euros anuales, un incremento del 36%. Asimismo, se equipara la protección en los supuestos con y sin sentencia penal, tanto por lesiones incapacitantes como por fallecimiento.

Bajas por patologías asociadas a la menopausia

La norma establece situaciones especiales de incapacidad temporal para las mujeres con patologías relacionadas con la menopausia y para las víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar.

Según ha explicado la ministra, ambas tendrán una protección superior a la baja por enfermedad común y no exigirán un periodo previo de cotización. La prestación será del 60% de la base reguladora en el tramo inicial y del 75% a partir del día veinte.

El decreto incorpora, además, una incapacidad temporal especial para personas afectadas por catástrofes, que cubrirá tanto a trabajadores asalariados como a autónomos.

Los dos progenitores podrán recibir la ayuda por enfermedad grave de un hijo

La prestación para el cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves, conocida como CUME, podrá ser percibida por ambos progenitores de manera alternativa o simultánea.

La reforma amplía también su cobertura más allá de los 26 años cuando la persona afectada tenga reconocida una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%. Saiz ha anunciado que estas modificaciones se acompañarán de un nuevo desarrollo reglamentario.

Por último, el anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos aumentará de 100 a 300 euros mensuales. Este mecanismo protege a los hijos menores ante impagos de alimentos en situaciones de separación, divorcio o nulidad. Su duración dejará de estar limitada a 18 meses y podrá mantenerse hasta que se extinga la obligación de pago.

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Javier Fernández
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