La nueva reforma de Circulación obliga a llevar casco a los conductores de patinetes eléctricos desde este miércoles

La norma fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP, refuerza las exigencias de seguridad para ciclistas y endurece varias obligaciones para motoristas, aunque algunas medidas no serán efectivas hasta 2027

27 de septiembre de 2026 a las 22:50h
Los conductores de patinte deberán tener más de 15 años y llevar casco. / LP
Los conductores de patinte deberán tener más de 15 años y llevar casco. / LP

La reforma del Reglamento General de Circulación, en vigor desde este miércoles 1 de octubre, introduce cambios relevantes para usuarios de patinetes eléctricos, ciclistas y motoristas. Entre las medidas más destacadas figuran la obligación de llevar casco en los vehículos de movilidad personal, la fijación de una edad mínima de 15 años para conducirlos y nuevas reglas de seguridad al adelantar bicicletas.

Más exigencias para VMP y bicicletas

En el caso de los vehículos de movilidad personal, conocidos como patinetes eléctricos, el texto establece el uso obligatorio del casco de protección para conductores y la utilización de un elemento reflectante de noche o en situaciones de visibilidad escasa. Cuando se trate de personas que usan estos vehículos en el ejercicio de su actividad profesional, el reflectante deberá llevarse en todo momento. Ambas conductas se consideran infracciones graves sancionadas con 200 euros.

La norma fija además en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y obliga a llevar siempre encendido el alumbrado. También permite su circulación fuera de la ciudad por vías segregadas de vehículos de motor, como vías ciclistas o carriles bici.

Para las bicicletas, la reforma cambia las condiciones de adelantamiento. El conductor que rebase a un ciclista deberá reducir la velocidad respecto al límite de la vía en al menos 20 kilómetros por hora. En calzadas con más de un carril por sentido, también tendrá que cambiar completamente de carril, en lugar de limitarse a mantener la separación lateral de 1,5 metros.

Además, se suprimen las exenciones de uso de casco para ciclistas en vías interurbanas. Los ciclistas que desarrollen su actividad profesional, los conocidos como riders, deberán llevar casco y chaleco reflectante de forma obligatoria, una infracción grave sancionada con 200 euros.

Nuevas reglas en ciudad y para motoristas

En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril y los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril. En vías de un solo carril, con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o inferior y con la señalización perceptiva correspondiente, la autoridad municipal podrá permitir la circulación en ambos sentidos.

La reforma también introduce cambios para motocicletas y ciclomotores. Se permite circular por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico, sin superar los 30 kilómetros por hora y previa señalización del tramo. Además, será obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, así como de calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas medidas conllevan una sanción grave de 200 euros.

Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados y no solo certificados. En el caso de los riders que trabajen en motocicleta, también será obligatorio llevar chaleco reflectante en todo momento.

Cinturón, interurbanas y otros cambios

La normativa revisa igualmente las exenciones del cinturón de seguridad. Se eliminan las que afectaban a conductores de taxis, vehículos de distribución de mercancías y vehículos de enseñanza de conducción. En cambio, se mantiene una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando ocupen el habitáculo del paciente en un servicio de urgencia.

En vías interurbanas, los vehículos que adelanten a otros inmovilizados por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deberán dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía. También se introduce la obligación de que los peatones que transiten por vías interurbanas durante la noche o con escasa visibilidad lleven un elemento reflectante.

Entre otras novedades, en autovías y autopistas, cuando la circulación se vea dificultada por la nieve, quedará prohibido adelantar y deberá circularse por el carril derecho, dejando libre el de la izquierda para vehículos de emergencia o quitanieves. En las retenciones, los vehículos deberán orillarse para dejar un espacio central libre, el llamado carril de emergencia, para policía y otros servicios.

La reforma también regula los pasos para peatones con semáforo en vías urbanas, donde como norma general no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones. Asimismo, da entidad jurídica a los caminos escolares seguros y define las normas de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos fuera del perímetro del vehículo ni verter fluidos del habitáculo y deberán descansar sólo sobre neumáticos.

Algunas disposiciones no entrarán en vigor de inmediato. Los artículos sobre el alumbrado obligatorio para VMP y el casco homologado para usuarios de motocicletas comenzarán a aplicarse el 1 de octubre de 2027. La obligación de usar guantes de protección homologados se activará cuando entre en vigor la orden ministerial que detalle sus especificaciones técnicas.

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Javier Fernández
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