El Supremo anula el decreto que endurecía la creación de universidades privadas

El Alto Tribunal estima el recurso de Baleares por la falta de justificación de la tramitación urgente y aún debe resolver otras impugnaciones presentadas por varias comunidades y centros universitarios

E.P.
09 de octubre de 2026 a las 19:01h
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant. / EP
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant. / EP

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto del Gobierno que endurecía la creación de universidades privadas al considerar que faltó justificación para tramitarlo por la vía de urgencia, tras estimar el recurso presentado por Islas Baleares. La resolución abre ahora el camino a que el Alto Tribunal se pronuncie sobre el resto de impugnaciones registradas contra la norma.

El decreto, conocido como de las “universidades antichiringuitos”, fue recurrido también por la Comunidad de Madrid, Aragón, Extremadura y La Rioja, además de por varios centros académicos. Según fuentes judiciales citadas por Europa Press, el Supremo tendrá que dictar ahora sentencia sobre esos procedimientos pendientes.

Recursos de comunidades autónomas y centros universitarios

Además del recurso balear, la Comunidad de Madrid, Baleares, Aragón, Extremadura y La Rioja acudieron al Supremo contra el real decreto de creación, reconocimiento y autorización de centros universitarios. También lo hicieron instituciones académicas como el CEU, la Universidad Fernando Pessoa y la Universidad de las Hespérides, así como CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín, que presentaron un recurso conjunto.

En dos autos dictados a principios de 2026, el Supremo ya había rechazado medidas cautelares contra la norma. En uno de ellos, descartó la suspensión pedida por la Universidad de las Hespérides sobre el precepto que exige autorización previa expresa de la comunidad autónoma correspondiente, o del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en determinados casos, cuando durante los cinco primeros años de actividad se propongan titulaciones oficiales distintas a las recogidas en la memoria de la universidad.

El Alto Tribunal sostuvo entonces que se trataba de una disposición reglamentaria general, dictada conforme al procedimiento legal y con informe favorable del Consejo de Estado. También subrayó que suspender un real decreto tiene carácter extraordinario porque implica paralizar provisionalmente una norma general integrada en el ordenamiento jurídico.

Lo que alegaron las universidades y las comunidades

El otro recurso que pedía cautelares fue presentado por CIS, Schiller, Saint Louis y Francisco Marroquín. Estas universidades sostienen que el plazo de seis meses fijado por el decreto para que los centros extranjeros constituyan los sistemas internos de garantía exigidos y soliciten su certificación es insuficiente. También defendieron que la calidad de los centros extranjeros ya está garantizada y que la norma limita el derecho fundamental a la libertad de creación de centros docentes recogido en el artículo 27.6 de la Constitución.

El Supremo respondió que la disposición impugnada tiene un marcado carácter organizativo y procedimental, orientado a la ordenación interna y a la garantía de calidad, y que las actuaciones exigidas no suponen transformaciones irreversibles. Por ello, concluyó que no veía daños ciertos, actuales e irreparables que justificaran la suspensión cautelar.

Entre las comunidades recurrentes, la Comunidad de Madrid defendió que el decreto es arbitrario y vulnera sus competencias, y criticó requisitos como el mínimo de 4.500 estudiantes que, a su juicio, no responden al objetivo de mejorar la calidad universitaria. El Govern balear, por su parte, explicó que recurrió por discrepar de ese umbral y de la exigencia de reservar un 10% de plazas de residencia para estudiantes, al considerarlos discriminatorios para Baleares.

Extremadura también recurrió la norma al entender que introduce cambios en materia universitaria que afectan a las competencias autonómicas y cuestionó que se aprobara por trámite de urgencia sin necesidad, sin atender las alegaciones de las comunidades. En su recurso pidió, entre otras cosas, suprimir la obligación de contar previamente con informe favorable del Consejo de Universidades y de la Conferencia General de Política Universitaria para crear y adquirir facultades, escuelas y centros.

Desde el CEU, su director general de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, Javier Tello, sostuvo en un encuentro con medios que la norma era “lesiva” y que suponía una invasión de competencias autonómicas. También criticó que, según su versión, se hubiera obviado el informe inicial del Consejo de Estado.

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