El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el segundo real decreto de vivienda aprobado el martes por el Consejo de Ministros, que introduce la prórroga automática y sucesiva de los contratos de alquiler y una indemnización para los inquilinos cuando el propietario decida resolver el contrato fuera de los supuestos previstos en la norma.
Según el texto, cuando llegue el vencimiento del contrato y ninguna de las partes haya comunicado en tiempo y forma su voluntad de no concluirlo, el alquiler se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o de siete años si el arrendador es una persona jurídica. En los casos en que el arrendador comunique válidamente que no prorroga el contrato, deberá indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, a doce mensualidades de renta de una vivienda de características similares. El decreto añade que la compensación deberá calcularse, siempre que sea posible, con base en el sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda y que, en ningún caso, podrá ser inferior al importe equivalente a una mensualidad de renta por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda.
La norma precisa varias excepciones. La indemnización se abonará en el momento de la entrega de la vivienda, salvo que la ruptura del contrato responda a proceder a la venta del inmueble o porque el propietario o alguno de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad lo necesite. Tampoco procederá si las partes suscriben un nuevo contrato o si el arrendatario rechaza una oferta fehaciente de nuevo contrato que cumpla las condiciones establecidas en el real decreto.
El texto mantiene además las prórrogas extraordinarias para situaciones de vulnerabilidad social y económica y para viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado. La primera podrá alcanzar un año y la segunda, tres años, y esta última tendrá carácter preferente frente a otras prórrogas extraordinarias previstas por ley. El nuevo régimen será aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes cuando entre en vigor, respecto de los vencimientos del contrato o de sus prórrogas que se produzcan con posterioridad.
En el marco transitorio, los contratos que ya se encuentren en el periodo de prórroga previsto en el artículo 10.1 de la LAU en su redacción anterior continuarán en ese régimen hasta su término y, después, quedarán sujetos a la nueva regulación. Para los contratos a los que resten menos de seis meses para vencer, el arrendador podrá comunicar su voluntad de no prorrogar con una antelación mínima de cuatro meses. En el caso de los contratos en situación de tácita reconducción, quedarán sujetos al nuevo artículo 10 a partir del primer vencimiento de ese periodo que se produzca una vez transcurridos cuatro meses desde la entrada en vigor del decreto. Las comunicaciones realizadas antes de la entrada en vigor para poner fin a la tácita reconducción conservarán su eficacia y no darán lugar a la indemnización prevista en el nuevo régimen.
Además, la norma establece que la prórroga extraordinaria prevista en el primer decreto de vivienda no se aplicará cuando proceda la nueva prórroga del artículo 10.1 de la LAU. Si esa prórroga extraordinaria sí se aplica a un contrato cuyo propietario haya comunicado válidamente su voluntad de no renovarlo, el contrato finalizará al término de dicha prórroga, salvo que las partes acuerden continuar con el alquiler o suscriban un nuevo contrato.
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