El Tribunal Constitucional ha inadmitido por prematuro el recurso de amparo del Defensor del Pueblo contra las resoluciones del Tribunal Supremo que suspendieron cautelarmente el voto de los españoles residentes en el extranjero nacionalizados por la denominada ‘ley de nietos’ que no acrediten ser descendientes de exiliados.
La decisión se ha adoptado este miércoles, 21 de octubre, con el respaldo de diez magistrados, entre ellos el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido. Ramón Sáez y Juan Carlos Campo han votado en contra, según fuentes jurídicas citadas por Europa Press.
La mayoría entiende que el Supremo debe pronunciarse primero sobre el fondo del procedimiento y que, mientras no lo haga, el recurso de amparo resulta prematuro. La inadmisión deja sin atender la petición urgente del Defensor del Pueblo, aunque no supone un pronunciamiento del Constitucional sobre la legalidad de la suspensión.
Una petición urgente ante las elecciones
La institución dirigida por Ángel Gabilondo había solicitado que se anularan de forma inmediata los autos con los que el Supremo ratificó en septiembre y octubre la paralización cautelar del voto.
También pedía que el Constitucional ordenara a la Junta Electoral Central mantener la inclusión de los afectados en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) en las condiciones anteriores a esas resoluciones, para que pudieran participar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
El Defensor del Pueblo advertía de que la proximidad de los plazos electorales exigía una respuesta inmediata. Su objetivo era recuperar el ejercicio del sufragio para algo más de 160.000 ciudadanos españoles, al considerar vulnerados sus derechos a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva.
La acreditación en los consulados
La medida del Supremo contempla una excepción: la suspensión no se aplica a quienes acrediten ante los registros consulares su condición de descendientes de exiliados.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo cuestionaba que este mecanismo permitiera resolver a tiempo la situación de un número significativo de afectados. En su recurso señalaba las dificultades de funcionamiento de los consulados y la falta de información relevante sobre el cumplimiento de lo acordado por el Supremo.
Además, sostenía que la suspensión generaba inseguridad jurídica al afectar a ciudadanos que ya disponen de la nacionalidad española y de un derecho al voto adquirido.
Un perjuicio que no puede repararse después
Uno de los argumentos centrales del recurso era que la pérdida de la posibilidad de votar en estas elecciones no podría compensarse posteriormente. Aunque los afectados participaran en futuras convocatorias, no podrían recuperar su intervención en los comicios del 29 de noviembre.
La institución defendía asimismo que restablecer su derecho no perjudicaría el sufragio del resto del electorado y reclamaba que el interés general se orientara a garantizar la participación política.
Con la inadmisión del amparo, las resoluciones cautelares del Supremo continúan vigentes, a la espera de que ese tribunal resuelva el fondo del asunto.
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