El BOE publica el primer decreto de límites al alquiler, freno a los desahucios y nuevas ayudas para vivienda

La norma, publicada este miércoles, incluye medidas sobre contratos, fiscalidad, vivienda pública y financiación; otro decreto sobre la estabilidad de los arrendamientos se publicará este jueves y el Congreso lo debatirá el viernes

30 de septiembre de 2026 a las 19:57h
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. / LP
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. / LP

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto Ley aprobado el martes por el Consejo de Ministros sobre vivienda, una norma de 96 páginas que incorpora medidas para reforzar la “función social de la vivienda” y ampliar la oferta de alquiler asequible. El texto introduce cambios en desahucios, rentas, fiscalidad, vivienda pública, alquiler de temporada y habitaciones, además de nuevas líneas de financiación y avales.

El decreto publicado este miércoles consta de 20 artículos distribuidos en seis títulos. Junto a este texto, el Gobierno prevé sacar este jueves un segundo real decreto ley sobre “medidas urgentes para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual”, que incluye la renovación automática de los contratos de alquiler. Según la secuencia prevista, y dado que la última norma publicada es la que prevalece, los contratos pasarían a ser indefinidos salvo que el Congreso revoque la medida este viernes en el pleno extraordinario convocado para abordar ambos decretos.

Desahucios y compra de vivienda

En materia de desahucios, la norma fija medidas estructurales para proteger hasta el 31 de diciembre de 2030 a personas vulnerables que carezcan de alternativa habitacional. Limita los procedimientos cuando la vivienda sea titularidad de determinadas entidades y la persona afectada no disponga de otra opción, y añade un mecanismo de enervación extraordinaria si las comunidades autónomas no facilitan una alternativa. En ese caso, tendrán dos meses para enervar la acción y, si no lo hacen, la suspensión se mantendrá hasta que cumplan esa obligación.

El decreto también restringe hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas por parte de entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo objeto social incluya la compra de inmuebles cuando pretendan adquirirlos por un precio inferior al 70% del valor de tasación de mercado. La norma prevé excepciones para vivienda habitual a precio asequible o social durante al menos cinco años, personas que necesiten atención sociosanitaria, colectivos vulnerables, víctimas de violencia de género y determinados organismos y empresas públicas vinculados a la promoción y gestión de vivienda social o asequible.

Alquileres, actualizaciones de rentas y fiscalidad

Los inquilinos con determinados contratos vigentes podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, por periodos anuales, siempre que estén al corriente de pago y lo hayan estado durante los ocho meses anteriores. El propietario deberá aceptarla salvo que se pacten otras condiciones o acredite la necesidad real de recuperar la vivienda para sí o para familiares.

La norma establece además una limitación extraordinaria de las actualizaciones anuales de las rentas entre la entrada en vigor del decreto y el 31 de diciembre de 2027. Si la renta supera el límite máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia, no podrá aplicarse incremento alguno. En el resto de los casos, el aumento será el que acuerden las partes y, si no hay nuevo pacto, no podrá superar el 2%.

En fiscalidad, el decreto introduce una deducción del 10% en el IRPF por el alquiler de la vivienda habitual para contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales. Para los propietarios, mantiene la deducción general del 50% y añade una escala que puede elevarla hasta el 100% si reducen la renta al inquilino en más de un 5%, o rebajarla hasta el 15% si, al renovar el contrato, aplican una subida superior al 20%.

Temporada, habitaciones y turismo

Los alquileres de temporada deberán recoger expresamente la causa que justifica el desplazamiento temporal del inquilino. Su duración será libremente pactada, pero no podrá superar los 12 meses sin justificación válida; si se prolonga más allá de ese plazo sin causa, pasará a considerarse un contrato de vivienda habitual.

En los alquileres por habitaciones o estancias, la suma de las rentas no podrá superar lo que costaría alquilar la vivienda completa. En las zonas declaradas de mercado residencial tensionado deberán respetarse, además, las limitaciones previstas en la Ley de Vivienda.

Sobre los alquileres turísticos, el decreto fija que podrán arrendarse por un plazo inferior a un mes y tendrán un régimen fiscal específico con un IVA del 10%. Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo de hasta el 50% en el IBI a viviendas residenciales destinadas a ese uso, porcentaje que podrá llegar al 100% en el caso de propietarios con cuatro o más inmuebles dedicados a alojamientos turísticos.

Financiación, vivienda pública y construcción industrializada

Entre las nuevas herramientas, el Gobierno crea Tu Casa, un mecanismo de financiación para facilitar el acceso a la primera vivienda habitual hipotecada. Permitirá conceder préstamos de hasta el 20% del valor del inmueble, con un límite de 50.000 euros, como complemento de la financiación privada. Tendrán un plazo máximo de diez años, interés del 0%, sin comisiones y con un periodo de carencia que podrá prolongarse hasta la finalización de la hipoteca, con un máximo de 30 años. Las viviendas adquiridas por esta vía quedarán sometidas de forma permanente a un precio máximo de transmisión.

El decreto también consolida el modelo de CASA 47 y establece que el patrimonio de la Entidad Estatal de Vivienda se destinará de manera permanente a vivienda asequible y protegida. Además, la vivienda protegida de nueva construcción con protección permanente o indefinida tendrá un IVA superreducido del 4%.

En paralelo, el texto eleva del 15% al 25% el gravamen sobre los beneficios de las Socimi procedentes del alquiler de viviendas, con reducciones del 50% y hasta del 100% según el volumen que destinen al alquiler bajo criterios de asequibilidad. Los ayuntamientos también podrán establecer recargos en el IBI sobre viviendas vacías, que podrán llegar al 150% en el caso de propietarios de dos o más inmuebles que lleven desocupados más de tres años.

Por último, el decreto incorpora una línea de avales de hasta 2.000 millones de euros para financiar proyectos destinados a aumentar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible y mejorar el existente, así como una nueva línea de avales ICO de hasta 280 millones de euros para impulsar la construcción industrializada y facilitar la inversión de fabricantes y promotores. También prevé la puesta a disposición de CASA 47 de determinados inmuebles de organismos y entidades estatales.

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