El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha anunciado la implementación de medidas de refuerzo para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar. Estas acciones se pondrán en marcha a partir de hoy lunes, respondiendo al incremento de casos detectados en Europa, especialmente en aves silvestres, así como a los movimientos migratorios y la bajada de las temperaturas.
La decisión, coordinada con las comunidades autónomas, implica la activación total de las medidas de protección contempladas en la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio. El objetivo principal es minimizar el riesgo de contagio en las explotaciones avícolas españolas.
Una de las medidas más destacadas es el confinamiento de las aves de corral en las zonas consideradas de especial riesgo y vigilancia. Esta medida afectará a un total de 1.199 municipios distribuidos en diversas comunidades autónomas:
- Andalucía: 197 municipios
- Aragón: 128 municipios
- Canarias: 1 municipio
- Cantabria: 31 municipios
- Castilla y León: 250 municipios
- Castilla-La Mancha: 18 municipios
- Cataluña: 224 municipios
- Comunidad de Madrid: 16 municipios
- Comunidad Valenciana: 138 municipios
- Extremadura: 99 municipios
- Galicia: 40 municipios
- Islas Baleares: 14 municipios
- La Rioja: 6 municipios
- Navarra: 12 municipios
- País Vasco: 6 municipios
- Principado de Asturias: 8 municipios
- Región de Murcia: 11 municipios
- Ceuta y Melilla
Restricciones adicionales en zonas de riesgo
En estas zonas de especial riesgo y vigilancia, se aplicarán prohibiciones y obligaciones específicas, tales como:
- Prohibición de utilizar pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo.
- Prohibición de criar patos y gansos con otras aves de corral.
- Prohibición de criar aves de corral al aire libre. No obstante, se permitirá esta práctica si se colocan telas pajareras u otros dispositivos que impidan la entrada de aves silvestres. En estos casos, las aves deberán alimentarse y beber en el interior de las instalaciones o en refugios protegidos.
También se restringe el uso de agua procedente de depósitos accesibles a aves silvestres para el consumo de las aves de corral, a menos que se garantice la inactivación de posibles virus. Los depósitos exteriores necesarios para el bienestar animal deberán estar protegidos contra las aves acuáticas silvestres.
Se prohíbe la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en centros de concentración de animales, incluyendo certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones, celebraciones culturales y cualquier otro tipo de concentración.
Para el resto del territorio nacional, el MAPA ha insistido en la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, prestando especial atención a evitar el contacto con aves silvestres. Asimismo, se debe reforzar la vigilancia pasiva y notificar de inmediato cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.
Competencias de las comunidades autónomas
El Ministerio de Agricultura ha recordado que las comunidades autónomas tienen competencias en materia de sanidad animal y pueden adoptar medidas complementarias para reforzar la protección contra la influenza aviar en sus respectivas regiones.
Estas medidas buscan proteger la cabaña avícola española y evitar la propagación de la enfermedad, garantizando así la seguridad alimentaria y la viabilidad del sector.